Cuarentena en Medellín: cuáles son las excepciones y qué permisos son necesarios
La Alcaldía de Medellín estableció la estrategia 4-3 que consiste en cuatro días con excepciones y tres con cuarentena total en la ciudad y municipios cercanos.
La Alcaldía de Medellín anunció que la ciudad permanecerá en cuarentena estricta desde este viernes 7 hasta las cero horas del lunes 10 de agosto. La medida que funciona en la capital de Antioquia funciona bajo la estrategia 4-3 que consiste en cuatro días con libertad para salir para las personas que están dentro de las excepciones y tres con cuarentena estricta.
Según la secretaria de la Salud de la ciudad, Andrea Uribe, esta medida ha logrado que las UCIs se descongestionen y por eso se extenderá por lo menos por dos semanas más. Además, dijo que el 'plan acordeón' como también es llamado, ha dado equilibrio y estabilidad en las Unidades de Cuidados Intensivos.
Cabe recordar que los viernes, sábados y domingos de la cuarentena no hay pico y cédula en la ciudad porque ya rige la restricción de movilidad para todos los ciudadanos. La compra de alimentos está restringida a los domicilios durante los fines de semana.
Así mismo, las peluquerías misceláneas, estéticas, spa, barberías, mueblerías, galerías y otros establecimientos de no servicios esenciales deben permanecer cerrados.
Lista de excepciones aprobadas
De acuerdo con el Decreto 0733 del 22 de julio del 2020 estas son las excepciones:
1. Asistencia y prestación de servicios de salud.
2. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación los servicios salud.
3. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
4. Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
5. Los servicios funerarios.
6. Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus (covid-19), y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado, así como los entes de control, ministerio público y la rama judicial.
7. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa, y los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
8. Las actividades de los medios de comunicación.
9. Se autorizará y garantizará el transporte público y privado necesario para el adecuado desarrollo de las actividades exceptuadas en el presente decreto.
10. Las obras públicas, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.
11. Adquisición, operación y pago de bienes y servicios públicos domiciliarios, bancarios, notariales, de mensajería, postales, paquetería y centros de llamadas.
12. Asistencia y cuidado a niños, niñas, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
13. La comercialización por mercado electrónico.
14. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas
de comercio electrónico o por entrega a domicilio.
15. La cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP-.
16. La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos, fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades.
17. La comercialización de productos de primera necesidad en mercados, abastos, bodegas, supermercados mayoristas y minoristas, mercados al detal y en establecimientos y locales comerciales se realizará mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio. El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad — alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo- en la población en virtud de programas sociales del estado y de personas privadas.
18. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado Colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar, y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud -OPS- y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud en conexidad con la vida, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
19. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.
20. La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus Covid 19.
21. La operación aérea y aeroportuaria del transporte de carga, en emergencia humanitaria.
22. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por cuenta del coronavirus.
23. El funcionamiento de la estructura crítica, computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.
24. El funcionamiento y operación de centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
25. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollan las actividades de qué trata el presente artículo.
26. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, (iii) el servicio de internet y telefonía.
27. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.
28. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas del sector público y privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.
29. El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas, solo para casos de extrema urgencia.
Permisos para poder circular
Las personas que desarrollen las actividades mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones. Además, cuando una persona de las relacionadas deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo.
La Alcaldía de Medellín habilitó un espacio para ayudar a las personas que requieran tramitar un permiso especial de circulación en algún día de la cuarentena nacional.
Estos son los requisitos básicos: La solicitud debe ser acorde a la actividad que va a realizar, tener soportes de la actividad como órdenes de exámenes o algo similar. Además, este ejercicio o labor debe ser realmente importante y sin oportunidad a un aplazamiento.
Y recuerda, ¡quédate en casa!