Varias empresas en Colombia se han visto afectadas por la crisis económica que ha generado la emergencia sanitaria del coronavirus. Por esta razón, el Ministerio de Trabajo y el Gobierno Nacional han creado diferentes medidas para que los empleadores puedan cumplir con sus obligaciones legales, especialmente con sus trabajadores.
De acuerdo con el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo , las empresas deberán hacer el primer pago de la prima de servicios a favor de los trabajadores durante el mes de junio (hasta el 30/06). Sin embargo, el Gobierno Nacional decretó que las empresas podrán realizar modificaciones en el pago , las cuales deben ser aprobadas por los empleados.
Modificaciones en el pago de la prima El Gobierno Nacional expidió el Decreto 770 del 3 de junio , el cual adopta medidas para la protección al cesante, se adoptan medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo y se creó el programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual, entre otros. Con relación al primer pago de la prima, permitió que los empresarios puedan aplazar su pago siempre y cuando se haga un acuerdo con el trabajador.
"De común acuerdo con el trabajador, el empleador podrá trasladar el primer pago de la prima de servicios, máximo hasta el veinte (20) de diciembre de 2020 . Los empleadores y trabajadores podrán concertar la forma de pago hasta en tres (3) pagos, los cuales en todo caso deberán efectuarse a más tardar el veinte (20) de diciembre de 2020", publicó el Gobierno Nacional en el Articuló 6 del Decreto.
"Los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios PAP también podrán concertar con el trabajador la forma de pago, hasta en tres (3) pagos iguales, para trasladar el pago de la prima de servicios , máximo hasta los primeros veinte (20) días del mes de diciembre de 2020", complementó.
Programa de Apoyo para el Pago de la Prima El Gobierno Nacional creó el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios, con el apoyo del Fondo de Mitigación de Emergencias , para que las empresas que se han visto afectadas por el COVID-19 puedan cumplir con sus obligaciones legales.
"La cuantía del aporte estatal que recibirán los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios - PAP corresponderá al número de empleados que cumplan con el requisito según lo establecido en el parágrafo 10 del artículo 7 multiplicado por doscientos veinte mil pesos".
Requisitos:
- Que hayan sido constituidos antes del 1° de enero de 2020.
- Que cuenten con una inscripción en el registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.
- Que demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 7 del presente Decreto Legislativo, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.
Todos contra el coronavirus Siguiendo estas recomendaciones prevenimos la propagación del coronavirus (COVID-19) en nuestro país: 1. Lávate las manos con frecuencia, 2. No saludes a la gente con besos o apretones de mano, 3. Si toses, cúbrete la boca con el codo flexionado o con un pañuelo desechable, 4. Evita tocarte los ojos, la nariz y la boca, 5. Si tienes fiebre o dificultad para respirar, busca atención médica, pero llama primero a la línea 123, 6. Sigue las indicaciones de las autoridades locales y nacionales.
Así mismo, el Ministerio de Salud desarrolló una aplicación para el celular que permite seguir lo que sucede con el COVID-19 en el país. CoronaApp está disponible de manera gratuita para descargar en dispositivos Android y iOS.
Y recuerda, ¡quédate en casa!