CORONAVIRUS

¿A dónde puedo viajar durante la cuarentena en Colombia?

Solo pueden movilizarse las personas cobijadas por alguna de las 43 excepciones del decreto 749, que regula el Aislamiento.

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¿A dónde puedo viajar durante la cuarentena en Colombia?

Por medio del decreto 749 el presidente Iván Duque extendió el Aislamiento Obligatorio y determinó las medidas de control frente al coronavirus. Los sectores que vuelven, cumpliendo la regulación de las autoridades, son: centros comerciales, museos y bibliotecas, laboratorios en universidades, servicios profesionales, médicos especialistas, servicios de peluquería, restaurantes (servicio a domicilio) y comercio al por menor.

Entre las restricciones que se mantienen hasta el 1 de julio están las de los vuelos nacionales e internacionales y el transporte intermunicipal. Solo pueden viajar las personas que se encuentran en alguna de las excepciones del decreto 749. Para hacerlo, no necesitan ningún tipo de permiso, solo deben tener una prueba razonable que demuestre que hacen parte de las actividades señaladas por dicha norma.

"Nosotros seguimos con fronteras cerradas, no se habilita transporte intermunicipal entre el 1 de junio y el 30 de junio ni tampoco se habilita el transporte aéreo en el país ni transporte aéreo internacional", explicó el Presidente. Para dar claridad sobre quiénes pueden movilizarse el Ministerio de Transporte tiene un formulario en la página https://clyt.mintransporte.gov.co/ para que los colombianos puedan revisar si hacen parte de las actividades exceptuadas.

Transporte intermunicipal suspendio

El Ministerio de Transporte estará trabajando junto a las autoridades locales como las gobernaciones y alcaldías, que serán las encargadas de velar por el cumplimento de los protocolos de bioseguridad de las empresas transportadoras.

"El transporte intermunicipal continúa en los municipios conurbados, es decir aquellos que están alrededor de las capitales. Se ha garantizado el transporte público intermunicipal desde el primer aislamiento con los debidos protocolos. A medida que hay mayores actividades exceptuadas habrá una mayor utilización", destacó la ministra de Transporte Ángela María Orozco.

Vuelos nacionales e internacionales

Mediante el decreto 749, el Gobierno ordenó la suspensión del transporte doméstico por vía aérea. La restricción rige a partir de las cero horas del 1 de junio hasta las cero horas del 1 de julio. La norma explica que solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, y en caso fortuito o fuerza mayor.

Sin embargo, la ministra de Transporte confirmó que a partir del 1 de septiembre se reactivaría el transporte internacional de pasajeros. "En la medida que en junio haya más actividades exceptuadas con los debidos protocolos se permitirá la venta de tiquetes internacionales para salir después del 1 de septiembre", aseveró Orozco.

Las fronteras del país siguen cerradas - pasos marítimos, terrestres y fluviales- con países como Venezuela, Perú, Brasil, Panamá y Ecuador. La medida regirá hasta el 1 de julio.

Todos contra el coronavirus

Siguiendo estas recomendaciones prevenimos la propagación del coronavirus (COVID-19) en nuestro país: 1. Lávate las manos con frecuencia, 2. No saludes a la gente con besos o apretones de mano, 3. Si toses, cúbrete la boca con el codo flexionado o con un pañuelo desechable, 4. Evita tocarte los ojos, la nariz y la boca, 5. Si tienes fiebre o dificultad para respirar, busca atención médica, pero llama primero a la línea 123, 6. Sigue las indicaciones de las autoridades locales y nacionales.

Así mismo, el Ministerio de Salud desarrolló una aplicación para el celular que permite seguir lo que sucede con el COVID-19 en el país. CoronaApp está disponible de manera gratuita para descargar en dispositivos Android y iOS.

Y recuerda, ¡quédate en casa!