Caracol Radio
NewslettersRegístrateAPP
españaESPAÑAchileCHILEcolombiaCOLOMBIAusaUSAméxicoMÉXICOusa latinoUSA LATINOaméricaAMÉRICA

EMPLEO

Reducción de la jornada laboral en Colombia: ¿en qué casos no aplicará y por qué motivos?

A partir del 15 de julio la semana laboral en Colombia debía reducirse de 48 horas a 47. Sin embargo, esto no aplica a todas las personas, conozca las excepciones a esta ley.

Actualizado a
El Gobierno Nacional confirmó que la ayuda beneficiará a más de 4 millones de trabajadores. Los empresarios respaldan el anuncio.
Mauricio Dueñas CastañedaEFE

El pasado 15 de julio entró en vigencia la ley 2101 de 2021. En esta se establece la reducción de la jornada laboral en Colombia hasta llegar a una semana laboral de 42 horas. De acuerdo con esta, la disminución de horas por trabajar se hará de manera gradual sin afectar el salario o la remuneración de los trabajadores.

La propuesta recomendada para reducir gradualmente el número de horas que se trabajan a la semana es que en 2023 y 2024 se reduzca una hora de la semana laboral y que en 2025 y 2026 se disminuyan dos. De esta manera se logrará la meta de 42 horas semanales.

Sin embargo, los empleadores pueden pasar de una semana de 48 horas a una de 42 inmediatamente si así lo desean. En este caso las empresas quedarían exoneradas de obligaciones como El Día de la Familia y las dos horas destinadas a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.

En caso de que una empresa o empleador no aplique la medida, eso dará lugar a una justa causa para que el trabajador de manera unilateral termine el contrato de trabajo (despido indirecto). El empleado podrá exigir el pago de las correspondientes indemnizaciones.

¿En qué casos aplica la reducción de la jornada laboral?

De acuerdo con la Ley 2101 de 2021, esta reducción debe hacerse para todas las personas que tengan un contrato laboral con una empresa o empleador autorizado. La norma contempla algunas excepciones que son las siguientes:

  • En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de Ia jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto.
  • La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas:

1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.

2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, solo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a Ia semana y hasta las 8:00 de la noche.

  • El empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de. la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana;

En el caso de los trabajadores con contratos de Prestación de Servicios o por Obra y Labor, la ley no aplica para ellos. “Como no es una relación laboral, sino más bien de mutuo acuerdo o comercial, no aplicaría. Este tipo de contratos le deja al contratista la responsabilidad de pagos de ARL, salud, pensión y demás”, dijo Ana María Ceballos, abogada y docente del programa de Derecho de Fundación Universitaria del Área Andina, para Portafolio.

Es necesario tener en cuenta que, de acuerdo con el concepto 60011 de 2019, en este tipo de contratos no hay una relación de subordinación. Por esta razón, el “empleado” no tiene la obligación de cumplir con un horario establecido o con un número determinado de horas de trabajo. Por esta razón la reducción de la jornada no puede ser aplicada a las personas bajo este tipo de contratación.