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ECONOMÍA

¿Qué productos subirán de precio en noviembre?: revelan los que están excluidos

A partir de este 1 de noviembre, entra en vigor el impuesto a los alimentos ultraprocesados, que fue aprobado en la pasada reforma tributaria.

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Los riesgos de consumir bebidas light

Desde este miércoles 1 de noviembre comienza a regir el impuesto a los alimentos ultraprocesados, que fue aprobado en la reforma tributaria que impulsó el año pasado el gobierno del presidente Gustavo Petro. Esta medida tiene en cuenta consideraciones de salud, además gravará con un mayor impuesto a 21 productos, como es el caso de la mermelada, la salsa de tomate y las salchichas, entre muchos más, teniendo en cuenta el contenido de azúcar y grasa, además de la Unidad de Valor Tributario.

“La tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas se expresa en pesos por cien mililitros (100 ml) de bebida y el valor unitario está en función del contenido de azúcar en gramos (g) por cada cien mililitros”, dice la norma que también señala que este incremento se aplica de manera progresiva en los próximos años.

En ese orden de ideas, se presentará un aumento del 10% en 2023; de 15% en 2024 y finalmente, de un 20% en 2025. De acuerdo a lo establecido por la normativa, el responsable del pago de este gravamen será el productor y/o el importador, por lo que en ese sentido, este grupo está incluido en el calendario tributario con un plazo para declarar que abarca los años últimos meses de este año y hasta enero del 2024.

De igual manera, el articulado señala que el incremento dependerá del contenido de azúcar en graos por cada 100 ml, de modo que para este año, el valor definido son $18 por cada 100 ml para los productos mayores a 6 gramos y menores a 10 y $35 para los que superen los 10 gramos en azúcares añadidos.

¿Qué productos no tendrán el impuesto?

En dicha ley aparecen una serie de alimentos y bebidas que no tendrán el impuesto, como es el caso del arequipe o dulce de leche, salchichón, mortadela y butifarra, pan, obleas, bocadillo de guayaba, hortalizas y frutas confitadas con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).

Además, se encuentran exentos del impuesto las siguientes bebidas azucaradas: las fórmulas infantiles, medicamentos con incorporación de azúcares adicionados, los productos líquidos o polvo para reconstruir cuyo propósito sea brindar terapia nutricional para personas que no pueden diferir, absorber y/o metabolizar los nutrientes provenientes de la ingesta de alimentos, soluciones de electrolitos para consumo oral diseñados para prevenir la deshidratación.

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