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ECONOMÍA

Prima de mitad de año: quién la recibe y cuándo la pagan

La prima corresponde a un incentivo financiero equivalente a 30 días de salario por año. Quienes incumplan en el pago deberán enfrentarse a multas de entre uno y cinco salarios mínimos.

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Colprensa

A partir de este 1 de junio y por los próximos 30 días, las empresas colombianas que tienen vinculados a sus empleados bajo la modalidad de dependientes, es decir, los trabajadores que prestan servicios bajo contratos a término fijo o indefinido, deben asumir el pago de un mes de salario por año. Este incentivo, que es comúnmente conocido como prima de servicios, se distribuye en dos periodos cada seis meses: a mitad y fin de año.

De acuerdo con la Ley 1788 de 2016, “se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente”.

Por lo tanto, todas las personas que cumplan labores de cocina, aseo, lavado, planchado, niñera o conductores tienen derecho al acceso de prima, independiente del tiempo que lleven laborando con el empleador. De hecho, las personas naturales o jurídicas que incumplan el pago de la prima a sus trabajadores deben someterse a multas que oscilan entre uno y cinco salarios mínimos.

¿Cuáles son los trabajadores que no reciben la prima de junio?

La prima de mitad de año es generalmente suministrada en la primera o segunda quincena del mes, sin embargo, dependerá directamente de la forma de pago en la que la empresa o empleador acostumbre a remunerar a los trabajadores, quienes deben recibir el 150% de su salario. De hecho, este pago también aplica para las empleadas domésticas que trabajen uno o dos días a la semana.

En contraste, los empleados que no tienen derecho al acceso de la prima de junio o diciembre son aquellos que trabajan bajo la modalidad de independientes, es decir, las personas que están vinculadas a una compañía o empleador bajo la prestación de servicios, contratos académicos o de aprendizajes, así como los trabajadores transitorios. Tenga en cuenta que, para calcular el valor de la prima usted debe multiplicar los días trabajados por el monto del salario devengado mensualmente y, además, dividir el resultado en 360, que representan los días del año.