MinTransporte confirma un nuevo requisito para renovar la licencia de conducción: será de obligado cumplimiento
Las personas con discapacidad auditiva deben cumplir ciertas exigencias para tener su licencia de conducción.


Las personas con discapacidad auditiva que soliciten la licencia de conducción en Colombia deberán cumplir un requisito adicional establecido por el Ministerio de Transporte, además de las condiciones generales exigidas por el Código Nacional de Tránsito. La cartera recordó que este grupo de conductores puede acceder al documento siempre que cumpla las disposiciones previstas en la ley nacional, las cuales contemplan adaptaciones tanto en la licencia como en algunos vehículos, según el nivel de pérdida auditiva.
En Colombia, la licencia de conducción es un requisito obligatorio para manejar vehículos automotores, tal como lo establece la Ley 769 de 2002, que contiene el Código Nacional de Tránsito Terrestre. La norma dispone que el documento se otorga de acuerdo con la categoría del vehículo que se pretende conducir y exige acreditar una serie de condiciones antes de su expedición por primera vez.
Entre los requisitos generales para obtener una licencia de conducción de vehículos particulares se encuentran saber leer y escribir, haber cumplido 16 años, aprobar los exámenes teóricos y prácticos ante entidades registradas en el RUNT, obtener el certificado de aptitud en conducción expedido por un centro de enseñanza automovilística autorizado y presentar el certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz emitido por un Centro de Reconocimiento de Conductores registrado.
De acuerdo con el artículo 17 del Código Nacional de Tránsito, “la licencia de conducción será otorgada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de este código“. Sin embargo, el Ministerio de Transporte recordó que existe un procedimiento específico para las personas con discapacidad auditiva, con el propósito de garantizar tanto el acceso al trámite como la seguridad vial durante la conducción.
Conductores con pérdida auditiva deberán cumplir otros requisitos
Según explicó el Ministerio de Transporte, las personas con discapacidad auditiva pueden obtener la licencia de conducción siempre que se ajusten a las disposiciones especiales establecidas en la ley. La entidad indicó que “las autoridades de tránsito y los organismos de apoyo deberán garantizar la accesibilidad y establecer canales de atención incluyentes para las personas con pérdida auditiva, que accedan a sus servicios y trámites”.
Las medidas contemplan adaptaciones que varían dependiendo del grado de pérdida auditiva certificado. Para quienes presentan una afectación leve, entre 26 y 40 decibeles, no será necesario realizar modificaciones en el vehículo. En cambio, cuando la pérdida auditiva sea moderada, moderadamente severa, grave o profunda, sí deberán incorporarse ayudas visuales adicionales que permitan mejorar la percepción del entorno durante la conducción.
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Estas adaptaciones incluyen un espejo retrovisor panorámico interior, dos espejos laterales convexos y la obligación de portar el símbolo de sordera visible en el vehículo para informar a los demás actores viales sobre esta condición. Además, el Ministerio señaló que “la resolución también dispone que al emitir una licencia de conducción a una persona con pérdida auditiva moderada, moderadamente severa, grave o profunda, se debe incluir una anotación en la casilla de restricciones en el anverso de la licencia”.
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