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ECONOMÍA

¿Cuándo pagan la prima de mitad de año y cuánto recibirán los empleados?

Las empleadas domésticas, los choferes, los trabajadores de fincas y todas las personas que cumplan con un contrato dependiente de la empresa deben recibir la prima de mitad de año.

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Colprensa

El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo establece que la prima de servicios, comúnmente conocida como prima de mitad de año, es una obligación que todas las empresas deben asumir con los empleados que están vinculados como dependientes de la compañía y a quienes se les debe remunerar el semestre o año de trabajo laborado.

El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado”, explica el articulado.

¿Cuánto dinero recibirán por la prima los empleados?

A partir del 1 y hasta el próximo 30 de junio, los trabajadores recibirán un monto adicional que corresponde a la mitad del salario devengado en un mes. Por ejemplo, las personas cuyo sueldo es de dos millones de pesos, recibirán una prima equivalente a un millón de pesos, mientras lleve más de seis meses vinculado con la empresa. De lo contrario, el monto del incentivo recibido será equivalente a los días trabajados.

Para calcularlo, es necesario multiplicar los días trabajados por el monto del salario devengado mensualmente y, además, dividir el resultado en 360, que representan los días del año. Así que, un trabajador que gana dos millones de pesos y que, además, ha trabajado 90 días con la empresa, debería recibir una prima de 500 mil pesos, teniendo en cuenta que 2.000.000 x 90÷365 = 500.

La prima de servicios equivale a 30 días de salario por año y, de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, las personas que cumplen labores como choferes, empleadas domésticas, trabajadores por días o empleados de fincas tienen derecho a recibir el incentivo. Sin embargo, las empresas no están en la obligación de suministrarlo a personas que tienen contratos como independientes, prestadores de servicios, académicos, de aprendizaje o trabajadores transitorios.