Prima de mitad de año: ¿qué trabajadores no tendrán el beneficio?
Las personas con contrato de aprendizaje, prestación de servicios, que reciben un salario integral y los trabajadores ocasionales no pueden acceder a las primas de servicios.
De acuerdo con el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, la prima de servicios es una obligación de las empresas para remunerar un semestre o año de operaciones de los empleados que están vinculados laboralmente a compañías públicas o privadas en el país. Sin embargo, no todos los trabajadores colombianos pueden acceder a este beneficio.
Según la normativa, “el empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado”.
En ese sentido, todos los empleados que posean un contrato de trabajo indefinido, fijo y que cumplan con las condiciones de trabajador dependiente, es decir, que dispongan de un vínculo laboral establecido a través de un contrato de trabajo, tienen derecho a recibir la prima de mitad de año, en la que también se incluye a trabajadores por días, trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar o trabajadores de fincas.
¿Quiénes son los trabajadores que no reciben la prima de junio?
Los trabajadores que tienen otro tipo de vinculación con las empresas no tienen derecho a acceder a la prima de servicios, es decir, trabajadores independientes, aprendices, personas bajo contrato de prestación de servicios, personas con contrato de aprendizaje, trabajadores transitorios o temporales y trabajadores que reciben un salario integral.
¿Cómo calcular el valor de la prima según mi salario?
La prima es el pago de un sueldo por año, de modo que si usted devenga un salario mínimo, que actualmente equivale a 1.160.000 pesos y, además, lleva seis meses o más en una empresa, debe recibir 580 mil pesos durante junio y 580 mil pesos en los primeros 20 días de diciembre. Sin embargo, las compañías también están obligadas a reconocer el incentivo a quienes no han cumplido un semestre de trabajo.
Si usted lleva menos de seis meses en la empresa, puede calcular el valor de la prima multiplicando el valor de su salario por los días trabajados y dividendo el resultado en 360, equivalente los días del año. De modo que los trabajadores que ganan un mínimo y han laborado 100 días (1.160.000 * 100 ÷ 360) deben recibir 322.222 pesos como parte de su prima.