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Llegan varios cambios en las pensiones en 2025: revelan qué personas saldrán beneficiadas

De acuerdo con la ley 2381 de 2024, las entidades públicas estarán obligadas a incluir en el presupuesto el pago de sus trabajadores.

Llegan varios cambios en las pensiones en 2025: revelan qué personas saldrán beneficiadas
Colprensa
Paula Camila Molano
Comunicadora Social y Periodista del Politécnico Grancolombiano, con énfasis en Periodismo. Estuvo en Caracol Radio en deportes como practicante en 2023 e ingreso a Diario AS en 2024. Le apasiona el deporte, el fútbol y el tenis.
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La nueva reforma pensional que fue aprobada con 86 votos en el cuarto debate en la plenaria de la Cámara de Representantes el pasado 2024 entrará en vigor a partir del 1 de julio del presente año. Este nuevo proyecto trae consigo varios cambios, uno de ellos el Gobierno Nacional ayudar a los adultos mayores que por diferentes circunstancias no lograron obtener una pensión.

En el artículo 22 se informa que aquellos trabajadores independientes que tengan contratos diferentes a prestación de servicios personales con un ingreso igual o superior a un salario mínimo podrán realizar su cotización en mes vencido sobre el 40% de lo recibido.

La directora del área laboral de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, Saida Quintero, expresó para El Tiempo que “la empresa o compañía contratante tiene la obligación de descontarle al trabajador de sus honorarios mensuales el valor de ese aporte y enviarlo a la entidad pensional”.

A su vez, Jorge Rincón, exdirector regional de Colpensiones, en diálogos con el diario El Tiempo explicó que aquellas personas que trabajan por días permanecerán en el fondo de pensiones en el que se encuentran. “En el tema de cotización por días, se puede hacer, siempre y cuando la persona no trabaje más de 20 días al mes, porque si laboran 21, ya está obligado a cotizar el mes completo”.

¿De quién es la responsabilidad del pago de las cotizaciones a pensión?

En el artículo 21 de la ley 2381 de 2024 quedó establecido de quién es la responsabilidad del pago de las cotizaciones a pensión en el caso de las personas que trabajan bajo el contrato de prestación de servicios o contratista.

“EI(la) empleador(a), contratante de prestación de servicios o contratista asumirá el porcentaje que le corresponde y descontará el porcentaje del salario y/o honorarios a cargo del(la) trabajador(a) o contratista, en el momento del pago, si a ello hubiere lugar”, indicó la ley.

También la ley indicó que, en el caso de las entidades del sector público, estarán obligados a incluir en el presupuesto el pago del aportante del empleador, contratante o contratista al sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y sobrevivientes.

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“Las mujeres que tengan ingresos menores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, y que no cuenten con vinculación laboral o contractual y se encuentren afiliadas al sistema de salud, sea como beneficiarias o en el régimen subsidiado; podrán realizar sus aportes al pilar contributivo por un (1) salario mínimo legal mensual vigente, el cual será pagado a través de tercero sin necesidad de realizar el aporte obligatorio en salud”, informó el Gobierno en el documento.

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