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Así funciona el auxilio funerario en Colpensiones: montos, requisitos y cómo solicitarlo

El Ministerio de Justicia explicó que este beneficio no puede ser inferior a 5 salarios mínimos legales mensuales ni superior a 10 SMMLV.

Así funciona el auxilio funerario en Colpensiones: montos, requisitos y cómo solicitarlo
Paula Camila Molano
Comunicadora Social y Periodista del Politécnico Grancolombiano, con énfasis en Periodismo. Estuvo en Caracol Radio en deportes como practicante en 2023 e ingreso a Diario AS en 2024. Le apasiona el deporte, el fútbol y el tenis.
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Este 1 de julio del 2025 entrará en vigor la reforma pensional que fue presentada por el gobierno de Gustavo Petro y fue aprobada con 86 votos a favor en la Cámara de Representantes. En este nuevo proyecto quedó establecido el auxilio funerario que entrega Colpensiones.

“La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un(a) afiliado o pensionado(a) tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez veces dicho salario”, informó el artículo 56 del proyecto de ley.

¿Cómo solicitar el auxilio funerario en Colpensiones?

De acuerdo con la información entregada por el Ministerio de Justicia, la persona inscrita en Colpensiones podrá solicitar el auxilio funerario cuando se haya identificado a la persona fallecida en la entidad.

Colpensiones revisará en su sistema si la persona estaba en la nómina de pensionados, era cotizante activo y si estaba al día en sus pagos. "De igual forma, la persona que realice la solicitud debe demostrar que corrió con todos los gastos", agregó la cartera.

Aquellos colombianos que deseen solicitar este auxilio funerario deberán acercarse a las oficinas o puntos de atención para solicitar el formulario de prestaciones económicas y auxilio funerario junto con unos documentos necesarios.

Documentos solicitados:

  • Documento de identificación original.
  • Registro civil de defunción del afiliado o pensionado, con fecha de expedición no mayor tres meses.
  • Factura de gastos funerarios con sello de cancelado, en la que se indique nombres y apellidos, de quien canceló la factura y descripción de los servicios prestados.
  • Certificación expedida por el centro que prestó el servicio fúnebre. 
  • Contrato pre exequial en caso de que exista
  • Carta de autorización por parte de los herederos autorizando a uno solo para el respectivo cobro.  
  • Formato cuenta pago, que contiene la información donde será consignado el valor del auxilio funerario.
  • Si es tercero autorizado, carta de autorización con las facultades específicas, cédula de ciudadanía del autorizado y de quien la otorga.

"Si presentado el formulario, se reconoce el auxilio funerario, debe notificarse del acto administrativo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional o por medios electrónicos, previa autorización“, agregó el Ministerio de Justicia.

Es importante tener en cuenta que esta ayuda económica no puede ser inferior a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes ni superior a 10 SMMLV. Además, que se puede realizar el trámite dentro de los 12 meses luego del deceso.

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