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POLÍTICA

La razón para anular el nombramiento de Andrés Hernández como cónsul en México

De acuerdo con el Consejo de Estado, al no tener una carrera diplomática, Hernández no cumplía con los requisitos para ocupar el cargo.

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La razón para anular el nombramiento de Andrés Hernández como cónsul en México
Andrés Hernández Oficial

En la mañana de este viernes 15 de marzo, el Consejo de Estado notificó a la opinión pública su decisión de declarar la nulidad del Decreto 0143 de 1 de febrero de 2023, por el que de designó a Andrés Camilo Hernández Ramírez en el cargo de cónsul en México.

De acuerdo con lo expuesto por el Alto Tribunal, en su argumentación señalaron que Hernández Ramírez al no tener una carrera diplomática, no cumplía con los requisitos y la experiencia requerida para dicho cargo.

Con base en lo anterior, el Consejo de Estado precisó que el decreto “es contrario al presupuesto del artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, toda vez que para el momento de su expedición, por lo menos existía una persona perteneciente a la carrera diplomática y consular en disponibilidad para ser designada en dicha plaza”.

¿Cuál fue la consideración del Consejo de Estado?

La decisión de anular el nombramiento fue tomada por la Sala de la Sección Quinta del Consejo de Estado, quien consideró que la Cancillería no acató un artículo de la norma que regula las reglas de la carrera diplomática y consular de la nación.

Esta anulación de Hernández como cónsul de México se da luego de una demanda que fue interpuesta contra el decreto ya mencionado, donde se afirmó que el cargo pertenece a la carrera diplomática y consular, “régimen al que no pertenece” Andrés Camilo Hernández Ramírez.

“Al momento del nombramiento demandado existían funcionarios de Carrera Diplomática y Consular en la categoría de consejero, que tienen derecho preferencial a ocupar el cargo en el que fue designado el señor Andrés Camilo Hernández Ramírez, por virtud del principio de especialidad del servicio exterior y el derecho preferencial de los servidores de carrera, de conformidad con el artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000″, sentencia la decisión en respuesta a la demanda.

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