JUDICIAL

La Corte Suprema lo confirma: estos pensionados podrán reclamar indemnización en esta polémica situación

Esto fue lo que dijo el alto tribunal sobre el derecho de los afiliados de acceder a información veraz, suficiente y oportuna cuando se trasladas de régimen.

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Carolina Morales
Colaboradora en As Colombia
Profesional en Periodismo y Opinión Pública egresada de la Universidad del Rosario, apasionada por la redacción y la locución radial.
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Una decisión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia abrió la puerta para que miles de pensionados en Colombia puedan reclamar indemnizaciones a los fondos privados, cuando se demuestre que hubo fallas en la información al momento de trasladarse desde el régimen público. El fallo marca un precedente en la protección de los derechos de los afiliados al sistema pensional.

El alto tribunal determinó que las administradoras de fondos de pensiones (AFP) deberán responder económicamente cuando no hayan brindado información suficiente, veraz y oportuna a los usuarios sobre las consecuencias de cambiarse de régimen. Esta falta, según la Corte, vulnera el derecho de los afiliados a tomar decisiones informadas sobre su futuro pensional.

La decisión surge tras el análisis de varios recursos de casación: cuando una persona se trasladó a un fondo privado sin comprender plenamente los riesgos o impactos en su pensión, y esto derivó en una mesada más baja, existe un daño que debe ser reparado.

La Corte Suprema lo confirma: estos pensionados podrán reclamar indemnización en esta polémica situación
Bogotá. Abril 26 de 2024. En la Corte Costitucional se llevó a cabo la audiencia pública sobre el Acuerdo de Escazú. (Colprensa - Lina Gasca)LINA GASCA

¿Qué cambió con este fallo?

Hasta ahora, muchos afiliados que buscaban revertir su traslado o reclamar perjuicios enfrentaban dificultades legales. Sin embargo, la Corte señaló que no es necesario anular la afiliación al fondo privado para acceder a una compensación. En cambio, se reconoce una figura de responsabilidad denominada “pérdida de oportunidad”.

Esto significa que el daño no se mide únicamente por la diferencia exacta entre una pensión y otra, sino por la posibilidad que tuvo el afiliado de haber tomado una mejor decisión si hubiera contado con información adecuada. En ese sentido, la indemnización se calculará como un pago único que compense esa pérdida, teniendo en cuenta el perjuicio causado por la desinformación.

La Corte estableció tres elementos clave para que proceda una indemnización: que exista un daño, que haya una falla en el deber de información por parte del fondo y que se demuestre una relación directa entre esa falla y el daño económico que afecta al afiliado. En la práctica, esto aplica para pensionados que:

  • Fueron trasladados a fondos privados sin recibir una explicación clara sobre las diferencias frente a Colpensiones.
  • No fueron informados sobre los riesgos de obtener una pensión más baja.
  • Terminaron recibiendo una mesada inferior a la que habrían obtenido en el régimen público.

De hecho, un caso citado en el fallo obligó a una AFP a pagar más de 60 millones de pesos a un pensionado, tras comprobarse que la falta de asesoría adecuada influyó directamente en su decisión de traslado. Por tanto, esta decisión redefine la relación entre los usuarios y los fondos privados. A partir de ahora, el deber de información se convierte en un eje central del sistema pensional, con sanciones económicas en caso de que no se garantice este derecho.

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La Corte aseguró, además, que las AFP deben garantizar que los afiliados comprendan completamente las implicaciones de sus decisiones. De lo contrario, deberán asumir los costos de los perjuicios causados. Además, el fallo refuerza la idea de que el sistema pensional colombiano, compuesto por el régimen público administrado por Colpensiones y el régimen de ahorro individual gestionado por fondos privados, debe operar bajo principios de transparencia y protección al usuario.

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