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Estos son los trabajadores a los que no se les reducirá la jornada laboral a 42 horas en Colombia

La disminución sólo aplicará para los empleados que tienen contrato de trabajo regulado por el Código Sustantivo del Trabajo.

Trabajadores de Colombia podrán disfrutar de la reducción de la jornada laboral.
Colprensa
Carolina Morales
Colaboradora en As Colombia
Profesional en Periodismo y Opinión Pública egresada de la Universidad del Rosario, apasionada por la redacción y la locución radial.
Actualizado a

A partir del 15 de julio culminará en la implementación gradual de la reducción de la jornada laboral establecida en la Ley 2101 de 2021. Desde esa fecha, la jornada ordinaria máxima pasará de 44 a 42 horas semanales, sin que ello implique una disminución en el salario ni en los derechos adquiridos por los trabajadores. Sin embargo, la medida no beneficiará a todos los empleados, ya que la legislación establece varias excepciones.

La reducción de la jornada ha sido aplicada de manera escalonada durante los últimos años. El proceso comenzó en 2023 con una disminución a 47 horas semanales, continuó con 46 horas en 2024 y 44 horas en 2025, hasta llegar finalmente a las 42 horas semanales que empezarán a regir desde el 15 de julio de 2026. La norma modifica el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y busca promover un mejor equilibrio entre la vida laboral y personal, sin afectar la remuneración de los empleados.

Estos son los trabajadores a los que no se les reducirá la jornada laboral a 42 horas en Colombia
Trabajadores colombianos podrán acceder a la reducción de la jornada laboral. PAE Colombia

¿Quiénes tendrán la jornada laboral de 42 horas?

La reducción beneficiará a los trabajadores del sector privado que estén vinculados mediante un contrato laboral regido por el Código Sustantivo del Trabajo. Esto significa que la medida aplica sin importar el tamaño de la empresa o la actividad económica que desarrolle el empleador.

Además, algunos servidores públicos cuyos vínculos laborales también se encuentren regulados por el Código Sustantivo del Trabajo podrán acogerse a la nueva jornada máxima de 42 horas semanales. La ley establece que el salario de estos trabajadores no podrá reducirse por la disminución de las horas laboradas. Además, los empleadores podrán distribuir las 42 horas en cinco o seis días de la semana, siempre que exista acuerdo entre las partes y se respeten los tiempos de descanso establecidos por la legislación laboral.

Esto significa que una empresa podría organizar jornadas de aproximadamente 8,4 horas diarias durante cinco días o de siete horas en seis días, dependiendo de las necesidades operativas y de los acuerdos alcanzados con los trabajadores. Aunque la reducción de la jornada será obligatoria para millones de trabajadores, la Ley 2101 mantiene varias excepciones.

Entre quienes no accederán a la jornada máxima de 42 horas se encuentran los contratistas vinculados mediante contratos de prestación de servicios, ya que este tipo de relación no constituye un contrato laboral y, por tanto, no está regulado por el Código Sustantivo del Trabajo.

Tampoco estarán cobijados los trabajadores independientes, quienes organizan su tiempo de trabajo de manera autónoma y no tienen una jornada máxima fijada por la legislación laboral. De igual forma, quedan excluidos los servidores públicos que se rigen por estatutos especiales diferentes al Código Sustantivo del Trabajo.

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En este grupo también se encuentran integrantes de la Fuerza Pública, congresistas y otros funcionarios que cuentan con regímenes laborales propios establecidos en ley colombiana. La normativa también establece excepciones para algunos cargos de dirección, confianza y manejo, así como para otras actividades que, por sus características, cuentan con reglas sobre la duración de la jornada laboral.

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