Estos son los motivos por los que se puede renunciar a ser jurado de votación en las elecciones de Colombia
Conozca cuáles son las razones por las que podrían eximirlo de cumplir con las funciones de jurado durante las próximas elecciones presidenciales.


Los colombianos que fueron designados como jurados de votación para las próximas elecciones en el país comenzaron a revisar si deben cumplir con esta obligación o si, por el contrario, pueden quedar exonerados. La Registraduría Nacional del Estado Civil recordó recientemente cuáles son las causales válidas para no prestar este servicio y qué procedimiento deben seguir quienes se encuentren en alguna de esas situaciones.
Ser jurado de votación en Colombia es una función de carácter obligatorio. Los ciudadanos elegidos deben asistir a las capacitaciones, presentarse el día de la jornada electoral y cumplir tareas relacionadas con la identificación de votantes, entrega de tarjetones, conteo de votos y diligenciamiento de formularios electorales. Quienes no asistan sin una justificación válida pueden enfrentar sanciones económicas o disciplinarias.
Sin embargo, el Código Electoral establece varias situaciones en las que una persona puede quedar exonerada de prestar el servicio. Según explicó la Registraduría, una de las principales causales corresponde a la grave enfermedad del jurado o de familiares cercanos como el cónyuge, padre, madre o hijo. También aplica cuando ocurre la muerte del jurado o de alguno de esos familiares el día de las elecciones o dentro de los tres días previos a la jornada.

Por estos motivos puede renunciar a ser jurado de votación en Colombia
Otra causal reconocida es no residir en el lugar donde fue designado como jurado. Además, las personas menores de 18 años también pueden ser exoneradas, aunque la Registraduría aclara que esta condición no aplica para elecciones de Consejos de Juventud. A esto se suma el caso de ciudadanos que se hayan inscrito y voten en otro municipio diferente al de la designación.
La autoridad electoral también explicó qué ocurre con las personas que cumplen 60 años el mismo día de las elecciones. En esos casos, el ciudadano puede decidir no presentarse a la mesa asignada y posteriormente solicitar la exoneración ante la registraduría que realizó el nombramiento.
Para acceder a la exoneración, la Registraduría indicó que no basta con ausentarse de la jornada electoral. El ciudadano debe acercarse a la registraduría municipal, especial o distrital correspondiente y presentar documentos que acrediten la causal alegada.
En casos de enfermedad, la entidad exige un certificado médico expedido bajo gravedad de juramento. Si la razón es la muerte de un familiar cercano, deberá presentar el respectivo certificado de defunción. Cuando la causal corresponde a la edad, el ciudadano tendrá que acreditar la información con su documento de identidad. Y si la persona no reside en el municipio donde fue designada, deberá aportar una certificación de vecindad expedida por la autoridad competente del lugar donde vive actualmente.
La Registraduría recordó además que, por regla general, pueden ser designados jurados los ciudadanos entre los 18 y 60 años. No obstante, existen excepciones establecidas por la ley. Entre quienes no pueden ejercer esta función se encuentran funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, miembros de las Fuerzas Armadas, funcionarios que realizan tareas electorales, operadores de telecomunicaciones y directivos de partidos políticos o candidatos.
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También están excluidos los familiares cercanos de candidatos o de funcionarios de la Registraduría, con el objetivo de garantizar transparencia e imparcialidad en el proceso electoral. En medio del inicio de las capacitaciones para jurados de votación, la Registraduría reiteró que las personas seleccionadas deben verificar oportunamente su situación para evitar inconvenientes posteriores. Las consultas pueden hacerse a través de los canales de la entidad ingresando el número de cédula.
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