Estos son los casos en los que los padres deben mantener a sus hijos mayores de 18 años en Colombia
En el país, la mayoría de edad no retira a los padres la obligación alimentaria que tienen con sus hijos. Aquí le contamos mayor información.
La legislación colombiana establece que los jóvenes entre 15 y 17 años pueden solicitar un permiso laboral para iniciar actividades económicas antes de cumplir la mayoría de edad. Este aval, que habilita a los adolescentes para vincularse laboralmente en un empleo, requiere del consentimiento de sus padres, acudientes o, en algunos casos, del defensor de familia.
Según las estipulaciones del Ministerio de Trabajo, los responsables de los menores deberán cumplir con los requisitos exigidos por la cartera de trabajo y diligenciar un formato específico que posteriormente será verificado y autorizado por la entidad. Cuando los jóvenes alcanzan la mayoría de edad, que en Colombia es de 18 años, los jóvenes no requieren ningún permiso para iniciar su vida laboral.
Sin embargo, existen causales de tipo financiera, académica y/o de salud que facultan a los jóvenes mayores de 18 años exigir un respaldo económico por parte de sus padres. Este auxilio, que en algunos casos es de carácter obligatorio, sería empleado para suplir gastos en materia de vivienda, salud, educación y vestuario.
¿En qué casos los padres deben mantener a sus hijos mayores de edad?
De acuerdo con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf), los padres de familia con hijos menores de 25 años están en la obligación de mantener a sus sucesores que estén adelantando sus estudios y que aún no alcanzan independencia económica para sostenerse de manera autónoma. De igual forma, los padres colombianos deberán permanecer a cargo de sus hijos mayores de edad que han sido diagnosticados con alguna discapacidad física o mental que le impida proveerse de manera independiente.
De hecho, a través de su sitio web, el Icbf revelo que “para efectos de la fijación de la cuota de alimentos entre mayores de edad, deberá asistirse a las Comisarias de Familia o a Centros de Conciliación legalmente autorizados para tal fin. Los alimentos entre mayores de edad no son un asunto que deba conocer el ICBF”.
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