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BUCARAMANGA

Día sin carro y moto en Bucaramanga hoy: qué debo, saber, medidas y restricciones

La restricción vehicular para este martes 27 de junio comenzó desde las 6:00 a.m. y va hasta las 6:00 p.m. Conozca quiénes están exentos durante esta jornada.

Actualizado a
Tránsito Bucaramanga Oficial
Tránsito Bucaramanga Oficial

De acuerdo a lo informado por el Área Metropolitana de Bucaramanga (AMB), este martes 27 de junio se está llevando a cabo en la capital de Santander una nueva jornada del día sin carro y sin moto, con el propósito tener una reducción en los niveles de contaminación que presenta el aire de la ciudad.

Durante esta jornada se espera que alrededor de 500 mil vehículos dejen de circular por las calles de Bucaramanga, motivo por el cual el AMB invita a la ciudadanía a usar otros medios de transporte como el Metrolínea, bus urbano, taxi o que se incentive el uso de las bicicletas.

¿Cómo es el horario del día sin carro y sin moto en Bucaramanga?

La restricción vehicular en la capital de Santander comenzó desde 6:00 a.m. y funcionará hasta las 6:00 p.m. de este martes 27 de junio, por lo que durante esas 12 horas se espera disminuir los niveles de contaminación que actualmente se encuentran muy altos, según lo expresado por el AMB.

“Durante está jornada sin carro y sin moto promoveremos hábitos sostenibles de movilidad. Este es un escenario en el cual la caminata, la bicicleta y el transporte público serán protagonistas y nos permitirán fortalecer nuestra intención de promover hábitos de uso consciente del auto y la motocicleta, para de esta manera reducir contaminación ambiental y el uso desproporcionado del espacio público en su almacenamiento”, señaló Fabián Fontecha, funcionario de la AMB, en diálogo con El Tiempo.

¿Quiénes están exentos del día sin carro y sin moto?

Por medio de la página web del Área Metropolitana de Bucaramanga, se confirmó los vehículos que están exentos de participar en esta nueva jornada del día sin carro y sin moto en la capital de Santander. “Para esta jornada, los organismos de tránsito no tramitarán ningún permiso especial y la capacidad del transporte público estará habilitada al 100% por lo que los taxis no tendrán pico y placa”.

  • Transporte público urbano de pasajeros: Sistema de transporte masivo colectivo e individual.
  • Transporte Público de pasajeros de radio de acción: Intermunicipal, Departamental, Nacional y anillos viales.
  • Los vehículos que conforman las caravanas presidenciales, vehículos oficiales, vehículos diplomáticos, bomberos, cruz roja, defensa civil y recolectores de basura.
  • Los vehículos que ingresan a la ciudad de Bucaramanga, provenientes de otros municipios ajenos al Área Metropolitana acreditando el último ticket del peaje actualizado con fecha del mismo día, contarán con dos horas de excepción.
  • Los vehículos de propiedad de las fuerzas Militares, Policía Nacional, criminalística, Unidad Nacional de Protección, INPEC y Fiscalía, destinados al transporte de sus funcionarios o del personal detenido y en general, los de propiedad de los organismos de seguridad del Estado plenamente identificados.
  • Autoridades de Tránsito y Control.
  • Los vehículos conducidos por personas con discapacidad cuyos automotores se encuentren debidamente acondicionados a sus necesidades y los utilizados para el transporte de personas con discapacidad, siempre y cuando estos estén ocupando el vehículo debidamente acreditado.
  • Los vehículos de servicios de asistencia médica especializada identificados externamente, los de emergencia en salud demarcados con identificación permanente (ambulancias, transporte de materiales logísticos), los conducidos por médicos, paramédicos y enfermeros que cumplan labores de urgencia, demarcados con identificación permanente de propiedad de las empresas y/o que estén vinculados mediante contrato debidamente certificado y vigente.
  • Los vehículos destinados a carrozas fúnebres y de asistencias a funerarias.
  • Los vehículos automotores propulsados por motores eléctricos.
  • Los vehículos dotados de equipos que no permitan ser reemplazados por otro vehículo automotor destinado al mantenimiento de redes de servicios públicos esenciales (energía, telefonía, acueducto, alcantarillado, gas, semaforización y señalización) Demarcados con identificación permanente de propiedad de las empresas.
  • Los vehículos que estén ocupados por Magistrados, Jueces, Procuradores, Investigadores, Fiscales, Contralor del Municipio de Bucaramanga, Personero, Defensor del Pueblo, Registrador del Estado Civil.
  • Los vehículos que estén ocupados por personal de prensa y comunicación plenamente identificados.
  • Los vehículos conducidos por los miembros activos de las fuerzas Militares, Policía Nacional y Policía Cívica, para lo cual deben portar la identificación correspondiente.
  • Los vehículos de servicio especial destinados al transporte de estudiantes, asalariados, turistas «prestadores de servicios turísticos», vinculados a una empresa legalmente constituida y debidamente habilitado en esta modalidad.
  • Los vehículos destinados al transporte de valores, blindados y acondicionados de acuerdo a las normas de seguridad y/o los vehículos que tengan blindaje igual o superior a nivel tres (3).
  • Los vehículos que prestan protección y seguridad a las personas que previa certificación de los organismos de seguridad del estado requieran de este servicio.
  • Vehículos relacionados a la asistencia técnica: grúas, carros talleres y similares.
  • Los vehículos que tengan blindaje igual o superior a nivel tres (3).
  • Los vehículos que sean de propiedad de las empresas de vigilancia y seguridad privada.
  • Los vehículos conducidos por personal que cumplan labores de logística con entidades del Estado.
  • Los vehículos conducidos por mercaderistas, preventistas, impulsadores y promotores de propiedad de las empresas o que estén vinculados mediante contrato de conformidad con los requisitos de ley. Los vehículos tipo motocicleta deberán transitar Únicamente con el conductor.
  • Las Motocicletas vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos de comercio, que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio, utilizadas exclusivamente para dicha labor y cuyo servicio se encuentre debidamente identificado, con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo o utilizados por quien presta el servicio con la plena identificación del conductor.
  • Los vehículos de propiedad de las empresas procesadoras o distribuidoras que repartan y lleven consigo alimentos perecederos de consumo humano, los cuales deberán estar demarcados con identificación permanente de propiedad de las empresas y/o que estén vinculados mediante contrato, debidamente certificado o vigente.