ECONOMÍA

¿Cuánto deberán cobrar los que trabajen en festivo de Semana Santa y se queden sin feriado?

Mientras muchos colombianos descansan, otros deberán trabajar en días festivos. Conozca si es obligatorio y cuánto deben pagarle legalmente por hacerlo.

Dinero colombia.
Colprensa
Paula Fresneda
Comunicadora social y periodista con 10 años de experiencia en medios de comunicación. Comentarista de diferentes disciplinas, amante de los deportes y enfocada en el deporte practicado por mujeres. Fanática del deporte olímpico y paralímpico.
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La Semana Santa en Colombia no sólo representa una celebración religiosa, también una de las temporadas con mayor número de festivos consecutivos en el calendario nacional. Para muchas personas es sinónimo de descanso, pero para otras implica una jornada laboral más.

Según el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) colombiano, el trabajo en días festivos no es obligatorio salvo que exista un acuerdo entre las partes o una necesidad especial que justifique la labor. Esto significa que, si no hay un contrato o política interna que lo exija, el trabajador no está obligado a presentarse durante un día festivo.

No obstante, muchas empresas, especialmente en sectores como comercio, salud, turismo y servicios, pactan con sus empleados la prestación del servicio durante los festivos, bajo ciertas condiciones legales. En estos casos, lo importante es que el trabajador haya aceptado esas condiciones previamente y se le reconozca el recargo correspondiente.

¿Cuánto deben pagar por trabajar en festivo?

El mismo artículo 179 del Código Sustantivo de Trabajo establece que el trabajo realizado en un día de descanso obligatorio o festivo debe ser remunerado de dos maneras:

  • Si un trabajador labora en un día festivo, debe recibir su salario normal además de un recargo del 75 % sobre el valor del salario ordinario en proporción al tiempo laborado. 
  • Si ese día no fue compensado con descanso en otro momento, no sólo se le paga el recargo, sino que debe recibir también un día de descanso compensatorio.

Pero, ¿cómo saber cuánto debo ganar? Por ejemplo, si una persona gana $50.000 pesos por día, a ese valor se le multiplicará por 0,75 y el valor implicará lo que deberá añadirse al pago final. Esto significa que al trabajar en un festivo, dicho empleado deberá recibir $87.500 por ese día ($50.000 + $37.500 del recargo del 75%).

Es importante aclarar que el lunes, martes y miércoles santo no son festivos; son días laborales normales, salvo en empresas donde se haya decidido otorgarlos como descanso convencional o como parte de un plan interno de beneficios.

¿Y si el empleado no recibe el recargo?

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En caso de que el empleador no pague el recargo correspondiente o no otorgue el descanso compensatorio, el trabajador puede presentar una queja ante el Ministerio del Trabajo, ya que se trataría de una vulneración de sus derechos laborales. Adicionalmente, el empleador podría enfrentar sanciones por incumplimiento de las normas del Código Sustantivo del Trabajo.

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