ELECCIONES 2026

Atención trabajadores: este descanso pago tiene fecha límite para solicitarse

Este beneficio no puede ser sustituido con dinero adicional. Debe ser remunerado y no puede compensarse con horas extra.

Conteo de votos en las elecciones presidenciales de Colombia.
Oficial / Colprensa
Carolina Morales
Colaboradora en As Colombia
Profesional en Periodismo y Opinión Pública egresada de la Universidad del Rosario, apasionada por la redacción y la locución radial.
Actualizado a

Luego de las elecciones legislativas del pasado 8 de marzo, miles de trabajadores tendrán la posibilidad de acceder a un beneficio laboral entregado por las autoridades electorales para incentivar el derecho al voto a nivel nacional: hasta un día y medio de descanso remunerado por haber participado en la jornada de votación.

Sin embargo, de acuerdo con el Ministerio del Trabajo, este incentivo tiene fechas límite para ser solicitado y, si no se tramita a tiempo, el trabajador podría perderlo. En este artículo le contamos todo lo que debe saber acerca de este beneficio y las condiciones que debe cumplir para poder disfrutarlo sin contratiempos.

¿Quiénes pueden reclamar un descanso si votaron este 8 de marzo?

En el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, la legislación colombiana establece que los ciudadanos que ejercieron su derecho al voto tienen derecho a medio día de descanso compensatorio remunerado. Además, quienes cumplieron el rol de jurados de votación durante los comicios pueden solicitar un día completo de descanso remunerado por el servicio prestado en las elecciones.

De igual forma, en caso de que una persona haya sido jurado y también haya votado mientras cumplía con las funciones asignadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, los beneficios pueden acumularse, lo que significa que podría recibir hasta un día y medio de descanso pago en su trabajo.

“Si en cumplimiento de la función de jurado de votación, el trabajador decide ejercitar su derecho al sufragio, tendrá derecho correlativo a gozar de los dos descansos compensatorios aludidos en las normas (...), un día de descanso por haber ejercido funciones de jurado de votación y media jornada de descanso compensatorio por haber ejercitado su derecho al sufragio”, aclaró el Ministerio del Trabajo.

Atención trabajadores: este descanso pago tiene fecha límite para solicitarse
Votantes y jurados de votación pueden acceder a descansos remunerados por participar en las elecciones del 8 de marzo. Oficial / Colprensa

¿Cómo reclamar el descanso remunerado por votar?

De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, cada uno de estos beneficios tiene un plazo determinado para ser reclamado. En el caso de los votantes, el trabajador debe solicitar el descanso dentro de los 30 días siguientes a la jornada electoral. Para las elecciones del 8 de marzo de 2026, esto significa que el plazo máximo sería hasta el 8 de abril.

Por el contrario, quienes prestaron servicio como jurados de votación tienen un plazo mayor y su día de compensatorio puede hacerse efectivo dentro de los 45 días posteriores a la elección. Este tiempo es más extenso debido a que, como el descanso es más amplio, se debe facilitar que el empleado y el empleador pueden acordar la fecha en la que se tomará el descanso sin afectar las funciones de la empresa o del servicio prestado.

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Ahora bien, el acceso a este beneficio no es automático. Para disfrutar de este incentivo, el trabajador debe presentar el certificado electoral o el documento que acredite que cumplió funciones de jurado y solicitar formalmente el descanso ante su empleador. Una vez presentado el certificado, el trabajador y la empresa pueden definir cuándo se tomará el tiempo libre, el cual debe ser remunerado y no puede reemplazarse por dinero ni compensarse con horas extras.

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