ECONOMÍA

Adiós a la pensión: estos son los ciudadanos que dejarán de heredarla desde julio

La reforma pensional redefine quiénes podrán recibir la pensión de un afiliado fallecido, excluyendo a varios familiares que antes eran beneficiarios.

Adiós a la pensión: estos son los ciudadanos que dejarán de heredarla desde julio
Paula Fresneda
Comunicadora social y periodista con 10 años de experiencia en medios de comunicación. Comentarista de diferentes disciplinas, amante de los deportes y enfocada en el deporte practicado por mujeres. Fanática del deporte olímpico y paralímpico.
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Con la entrada en vigencia de la nueva reforma pensional, Colombia se prepara para un cambio sustancial en la forma en que se heredan las pensiones. A partir de 1° de julio de 2025, ciertos ciudadanos ya no podrán acceder a este beneficio, lo que marca un giro profundo en el sistema de protección social.

La reforma pensional impulsada por el Gobierno Nacional transformará varios aspectos clave del sistema. Entre los más polémicos se encuentra el endurecimiento de los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivencia, es decir, aquella que reciben los familiares del afiliado fallecido.

Hasta ahora, cuando un trabajador con semanas cotizadas moría, sus beneficiarios —generalmente cónyuges, hijos o padres— podían acceder a una pensión mensual o a una indemnización sustitutiva, según el caso. Sin embargo, con el nuevo marco normativo, algunos de estos beneficiarios dejarán de recibir ese dinero de por vida o, incluso, quedarán excluidos por completo.

¿Quiénes dejarán de heredar la pensión?

El nuevo sistema establece que las exparejas separadas de hecho no podrán heredar la pensión, incluso si no están legalmente divorciadas, a menos que hayan convivido con la persona fallecida durante al menos cinco años antes de su muerte.

Dicha decisión busca cuidar los intereses de los familiares que hacen parte de la primera línea de consanguinidad o de quienes haya dependencia económica demostrada por discapacidad u otras condiciones.

¿Cuáles son los casos de herencia de pensión?

Las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003 aseguran que quienes sean beneficiarios de una pensión de sobrevivientes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Cónyuge o compañero(a): Deberá certificar de una convivencia de al menos cinco años antes del fallecimiento.
  • Hijos: Incluye a menores de edad, estudiantes entre 18 y 25 años, o que tengan una discapacidad.
  • Padres: Sólo si dependían económicamente del fallecido.
  • Hermanos con invalidez: Que dependieran económicamente del fallecido. 
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El Ministerio de Trabajo ha señalado que se implementarán mecanismos de transición para no afectar de forma retroactiva a quienes ya están recibiendo la pensión de sobrevivencia bajo las condiciones actuales. No obstante, quienes empiecen a recibirla después de julio de 2025 deberán ajustarse al nuevo régimen.

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