¿A qué hora cierran las mesas electorales y puestos de votación para las Elecciones Presidenciales de Colombia?
Las urnas en todo el país se abrieron a las 8 de la mañana. Tenga en cuenta que hay excepciones para que su voto pueda ser efectivo después de las 4 de la tarde.


La Registraduría Nacional tiene establecido el horario de votación a partir de las 8 de la mañana hasta las 4 de la tarde en todo el territorio colombiano. Los votantes tienen derecho a algunos beneficios por participar de la jornada este domingo 31 de mayo.
“El voto es un derecho y un deber ciudadano. La participación mediante el voto en la vida política, cívica y comunitaria se considera una actitud positiva de apoyo a las instituciones democráticas, y como tal será reconocida, facilitada y estimulada por las autoridades”, cita el Artículo 1 de la Ley 403 de 1997.
Hasta qué hora puedo votar en Colombia
Las 4 de la tarde es la hora límite para poder ejercer su derecho al voto. Sin embargo, la Registraduría Nacional dio claridad respecto a las personas que podrían estar haciendo la fila para votar sobre esa hora y dependiendo de un par de situaciones podrían votar.
Si la persona está en proceso de atención por parte de los jurados y son las 4 de la tarde, tiene la posibilidad de votar. Mientras que, si todavía no le han recibido la cédula y sigue en la fila sobre la hora del cierre de votación, ya no podrá ejercer su derecho al cerrarse las urnas.
¿Puedo votar después de cerradas las urnas?
Según lo reglamentado por el Artículo 3, Decreto Nacional 2559 de 1997. Hay una excepción para poder votar 15 días hábiles después del cierre de las urnas, siempre y cuando pueda justificar ante su Registrador que no pudo hacerlo por fuerza mayor.
“Se considera justificada la abstención electoral en una determinada votación cuando dentro de los quince (15) días siguientes a los escrutinios municipales el interesado demuestra, de manera fehaciente ante el Registrador Municipal o Distrital del Estado Civil o Cónsul del lugar donde está inscrita su cédula, que no sufragó por fuerza mayor o caso fortuito”, según el Decreto mencionado.
Además, agrega que. “Si el Registrador Municipal o Distrital del Estado Civil o el Cónsul aceptare la excusa, expedirá el certificado electoral de que trata el artículo siguiente. Si la excusa no fuere aceptada, el interesado podrá apelar la decisión ante el superior inmediato”.
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