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ELECCIONES 2022

Elecciones Legislativas 2022: cómo saber si soy jurado de votación y qué significa

La Registraduría informó que 727.823 ciudadanos fueron designados como jurados de votación para los comicios del próximo domingo, 13 de marzo.

A través de un nuevo sistema, la Registraduría Nacional del Estado Civil designó en febrero de este año a los ciudadanos que participarán como jurados de votación durante los comicios que se llevarán a cabo el próximo domingo, 13 de marzo. En estas elecciones los colombianos elegirían a los senadores y representantes a la Cámara para el periodo 2022-2026. Asimismo, podrán votar por alguno de los candidatos que están inscritos en las consultas interpartidistas.

Los jurados cumplen un rol importantísimo para garantizar el éxito y la transparencia de las elecciones. Durante los comicios, ellos estarán al frente de las mesas de votación, atenderán a los sufragantes, manejarán el material electoral, diligenciarán los formularios, vigilarán las urnas y realizarán el conteo de mesa. "De ellos depende la transparencia de los comicios y la velocidad en la información de los resultados", destaca la Registraduría en su página web.

Para las elecciones legislativas, fueron elegidos 727.823 ciudadanos como jurados de votación y hay 38.819.901 personas habilitadas para votar. Quienes fueron designados como jurados de votación deberán cumplir obligatoriamente con la cita. "El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva", especifica el artículo 105 del Código Electoral.

¿Cómo consultar si soy jurado de votación?

Los ciudadanos que quieran consultar si fueron elegidos como jurado de votación deberán ingresar a la página de la Registraduría y seleccionar la opción 'InfoVotantes'. En esa sección los ciudadanos también podrán consultar información sobre el lugar de votación, las listas y candidatos, las tarjetas electorales, el comprobante de inscripción, fechas importantes y ver las respuesta a algunas preguntas frecuentes.

Una vez en la página, los usuarios tendrán que dar clic en el botón 'Jurado de votación'. Posteriormente tendrán que digitar su documento de identidad. En caso de haber sido seleccionado la persona recibirá toda la información al respecto. Si al ciudadano no se le asigno como jurado le saldrá el siguiente anuncio: "A la fecha usted no ha sido seleccionado como jurado de votación, no obstante, podría ser designado antes del evento electoral, por favor vuelva a consultar".

Vale la pena decir que actualmente solo existen 5 causales para no asistir de manera justificada a las urnas en caso de ser jurado: Grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, madre, padre o hijo; muerte del jurado, o de su cónyuge, madre, padre o hijo, ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres (3) días anteriores a las mismas; no ser residente del lugar donde fue designado; ser menor de 18 años o mayor a 60 años; o haberse inscrito y votar en otro municipio.

Sanciones en caso de no asistir a las elecciones

Los colombianos que sean designados como jurados pero que no asistan a las mesas de votación serán duramente sancionados. De acuerdo con información de la Registraduría, quienes no asistan a los comicios sin una justa causa se les destituirá del cargo en caso de ser servidores públicos. Además, quienes hagan caso omiso al llamado de la entidad tendrán que pagar una sanción de aproximadamente 10 millones de pesos.

"Las personas notificadas y que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos, y si no lo son, a una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes", informó la entidad a través de su página web. Los jurados de votación deberán presentarse a más tardar a las 7:30 a.m. en la mesa asignada.

No están habilitados para cumplir esta labor los siguientes colombianos: Menores de 18 años y mayores de 61 años; funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; primeras Autoridades Civiles en el orden Nacional, Seccional y Municipal; funcionarios que realizan tareas electorales; miembros de las Fuerzas Armadas; operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos; y candidatos, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad.