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ELECCIONES 2022

Elecciones presidenciales Colombia 2022: conozca los principales delitos electorales y qué sanciones tienen

El Código Penal estableció que quienes cometan conductas que obstaculicen el proceso electoral podrán incurrir en 1 de los 16 delitos electorales.

Actualizado a
Elecciones presidenciales Colombia 2022: conozca los principales delitos electorales y qué sanciones tienen
Colprensa

El 13 de marzo y el 29 de mayo de 2022 se llevarán a cabo en todo el país las elecciones legislativas y presidenciales, respectivamente. Por este motivo es importante que los colombianos conozcan cuáles son los delitos electorales en caso de no votar de manera adecuada. Además, hay que mencionar que recientemente el Código Penal pasó de contener 11 delitos electorales a 16, por lo que cometer alguna acción imprudente puede derivar en multas o sanciones.

Asimismo, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral (CNE) anunciaron que si algún ciudadano tiene conocimiento de algún delito debe denunciarlo ante la Fiscalía General de la Nación y ante la Procuraduría General de la Nación en caso de que involucre a servidores públicos, con el fin de garantizar la democracia y la transparencia. A continuación presentamos los 16 delitos establecidos en el Código Penal:

1. Perturbación del 1 certamen democrático: Perturbar o impedir votación pública o el escrutinio por medio de maniobras engañosas.
Sanción:
4 a 9 años de prisión y multa de 50 a 200 SMMLV. La pena será de prisión de 6 a 12 años cuando la conducta se realice por medio de violencia.

2. Constreñimiento al sufragante: Presionar o amenazar por cualquier medio a un sufragante con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos.
Sanción:
4 a 9 años de prisión y multa de 50 a 200 SMMLV. La pena se aumentará de la mitad al doble cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

3. Fraude al sufragante: Obtener que un sufragante vote por determinado candidato, partido o corriente política o lo haga en blanco mediante maniobras engañosas.
Sanción:
4 a 8 años de prisión y multa de 50 a 200 SMMLV. La pena aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público. La pena aumentará de la mitad al doble cuando la conducta esté mediada por amenazas de pérdidas de servidor público, estatales o bene¬cios otorgados con ocasión de la ejecución de programas sociales.

4. Corrupción al sufragante: Celebrar contratos, pagar o entregar dinero a un votante con el propósito de sufragar por un determinado candidato, partido o corriente política.
Sanción:
4 a 8 años de prisión y multa de 200 a 1.000 SMMLV.

5. Voto fraudulento: Suplantar a un sufragante o votar más de una vez.
Sanción: 4 a 8 años de prisión y multa de 50 a 200 SMMLV.

6. Favorecimiento al voto fraudulento: Suplantar a un sufragante a través de un servidor público o votar más de una vez.
Sanción:
4 a 9 años de prisión, multa de 50 a 200 SMMLV e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.

7. Mora en la entrega de documentos relacionados con una elección: El servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de documentos electorales, sellos de urna o de arca triclave tendrán sanciones.
Sanción:
4 a 9 años de prisión, multa de 50 a 200 SMMLV e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta.

8. Alteración de resultados electorales: Alterar por medio distinto de los señalados en los artículos anteriores, el resultado de una votación o introducir documentos o tarjetones indebidamente.
Sanción:
4 a 8 años de prisión, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor, y multa de 50 a 200 SMMLV.

9. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula: Desaparecer, poseer o retener una cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho al sufragio.
Sanción:
4 a 8 años de prisión, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor, y multa de 50 a 200 SMMLV.

10. Denegación de inscripción: El servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción de candidato o lista de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esta función o la dilate o entorpezca tendrán sanciones.
Sanción:
4 a 8 años de prisión, multa de 50 a 200 SMMLV e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.

11. Fraude a inscripción de cédulas: Lograr que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular.
Sanción:
4 a 9 años de prisión y multa de 50 a 200 SMMLV.

12. Tráfico de votos: Ofrecer los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádiva con la finalidad de que dichos ciudadanos consignen su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política.
Sanción:
4 a 9 años de prisión y multa de 400 a 1.200 SMMLV.

13. Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas: El gerente de la campaña electoral que permita en ella la consecución de bienes provenientes de fuentes prohibidas por la ley para financiar campañas electorales tendrá sanciones.
Sanción:
4 a 8 años de prisión, multa de 400 a 1.200 SMMLV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.

14. Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales: Administrar recursos de la campaña electoral que exceda los topes o límites de gastos establecidos por la autoridad electoral.

Sanción: 4 a 8 años de prisión, multa correspondiente al mismo valor de lo excedido e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.

15. Omisión de información del aportante: No informar de sus aportes realizados a las campañas electorales conforme a los términos establecidos en la Ley.
Sanción:
4 a 8 años de prisión y multa de 400 a 1.200 SMMLV.

16. Elección ilícita de candidatos: Quien sea elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal tendrá sanciones.
Sanción:
4 a 9 años de prisión y multa de 200 a 800 SMMLV.