Pico y Placa en Medellín: Cuáles serían los cambios antes de fin de año
Autoridades de esa región del país evalúan la posibilidad de aumentar a dos dígitos diarios el pico y placa y levantar la restricción para taxis.
Juan David Palacio, director del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, informó este lunes, 8 de noviembre de 2021, que las autoridades de Medellín y de los otros nueve municipios de esa región del país estudian la posibilidad de modificar el pico y placa. En ese sentido, el funcionario aseguró que la medida funcionaría durante todo el día y cada conductor se vería perjudicado por esta restricción una vez a la semana y no cada quince días, como actualmente funciona.
Es decir, los alcaldes de estos municipios contemplan la posibilidad de que el pico y placa aumente a dos dígitos diarios antes de que finalice el 2021. "Lo claro es que ya existe una intención, una posibilidad, en su defecto tendrá que iniciar en enero o antes, si las condiciones están dadas", aseguró Palacio. Asimismo, el director aseveró que podrían llegar a un acuerdo para que la restricción se levante para taxis durante toda la temporada de fin de año.
"Ahora sacando dos dígitos se tendrían más ciudadanos en calle requiriendo transporte público y sería la oportunidad para que definitivamente se puedan movilizar. Una de las disculpas del pico y placa es que la ciudadanía manifiesta incomodidad al no encontrar cómo desplazarse de manera fácil, es por ello que se debe evaluar el pico y placa para los taxis. Será una decisión que tendrán que tomar ellos como sector", agregó el funcionario.
Por su parte, Carlos Mario Mejía, secretario de Movilidad de Medellín, aseveró que la Alcaldía ya cuenta con soporte técnico para adelantar este plan. "Tenemos los estudios para un segundo dígito para carros, estamos en concertación con la mesa del Área Metropolitana y los demás alcaldes", confirmó el secretario. Cabe mencionar que las autoridades antioqueñas también están estudiando la posibilidad de levantar la medida para las motocicletas de 2 y 4 tiempos.
¿Qué vehículos están exentos de pico y placa en Medellín?
De acuerdo con la Alcaldía de Medellín, a la fecha existen 35 exenciones para carros y motocicletas. Estos son los vehículos que están exentos de pico y placa:
1. Vehículos para la atención de emergencias.
2. Vehículos que presten atención médica personalizada o domiciliaria. De igual manera, aquellos que realicen recolección de toma de muestras de laboratorio y ayudas diagnósticas.
3. Vehículos que realicen labores relacionadas con el rescate de órganos, tejidos y el trasplante de los mismos.
4. Vehículos que usen gas natural comprimido vehicular.
5. Vehículos de combustible eléctrico e híbrido.
6. Vehículos de transporte terrestre automotor.
7. Vehículos destinados al transporte de alimentos y/o elementos perecederos, debidamente acreditados y vinculados a la actividad comercial.
8. Vehículos de carga con capacidad igual o superior a tres y media toneladas, de acuerdo con la licencia de tránsito.
9. Vehículos destinados a la prestación de servicios públicos.
10. Vehículos de propiedad de medios de comunicación y los vehículos que se encuentren dotados de equipos tecnológicos y logísticos de medios de comunicación que no permitan su reemplazo o traslado a otro vehículo.
11. Vehículos de seguridad nacional pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, INPEC y Fiscalía General de la Nación.
12. Vehículos destinados al control del tránsito.
13. Vehículos destinados al transporte de personas en situación de discapacidad.
14. Vehículos acreditados para el transporte de valores.
15. Vehículos acondicionados con blindaje igual o superior a nivel 3 (III), siempre y cuando, esté registrado en la respectiva licencia de tránsito.
16. Coches funerarios, incluyendo el servicio funerario para mascotas, sin incluir el cortejo fúnebre.
17. Vehículos pertenecientes a empresas privadas de vigilancia y/o seguridad.
18. Vehículos oficiales de representación, entendiéndose por estos aquellos de propiedad de entidades públicas destinados al desplazamiento de los servidores públicos.
19. Vehículos consulares en los cuales se desplace el cónsul o cónsul honorario.
20. Vehículos en los que se transporten procuradores, congresistas, comisarios de Familia, personal de la Agencia Nacional de Protección, inspectores de Policía Urbana de Primera Categoría, personal con esquema de protección debidamente autorizado por la Agencia Nacional de Protección, corregidores, magistrados de los diferentes Tribunales, personeros, contralores y vicecontralores, jueces, registrador Municipal, Especial y/o Departamental del Estado Civil, fiscales, concejales, defensores Públicos y de Familia y diputados.
21. Vehículos con placas de municipios de otros departamentos, siempre y cuando su conductor demuestre la calidad de turista con la exhibición del tiquete del primer peaje de ingreso al departamento de Antioquia, el cual será válido como medio de prueba ante la autoridad competente, solo para el primer día de estadía en el Municipio de Medellín.
22. Los demás casos en los que sean autorizados de manera temporal por la Secretaría de Movilidad.
Excepciones para motocicletas:
1. Vehículos para atención de emergencias.
2. Vehículos que presten atención médica personalizada o domiciliaria. De igual manera, aquellos que realicen recolección de toma de muestras de laboratorio y ayudas diagnósticas.
3. Vehículos que realicen labores relacionadas con el rescate de órganos y tejidos, y el trasplante de los mismos.
4. Vehículos que usen gas natural comprimido vehicular.
5. Vehículos eléctricos e híbridos.
6. Vehículos destinados a la prestación de servicios públicos.
7. Vehículos de propiedad de medios de comunicación y los vehículos que se encuentren dotados de equipos tecnológicos y logísticos de medios de comunicación que no permitan su reemplazo o traslado a otro vehículo que no permitan su reemplazo o traslado a otro vehículo.
8. Vehículos de seguridad nacional pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, INPEC y Fiscalía General de la Nación.
9. Vehículos destinados al control del tránsito por medio de asistencia técnica y/o jurídica.
10. Vehículos pertenecientes a empresas privadas de vigilancia y/o seguridad.
11. Vehículos en los que se transporten procuradores, congresistas, comisarios de Familia, personal de la Agencia Nacional de Protección, inspectores de Policía Urbana de Primera Categoría, personal con esquema de protección debidamente autorizado por la Agencia Nacional de Protección, corregidores, magistrados de los diferentes Tribunales, personeros, contralores y vicecontralores, jueces, registrador Municipal, Especial y/o Departamental del Estado Civil, fiscales, concejales, defensores Públicos y de Familia y diputados.
12. Los vehículos destinados a la entrega de domicilios y/o mensajería.
13. Los demás casos en los que sean autorizados de manera temporal por la Secretaría de Movilidad.