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Consejo de Estado hace modificación a la contratación por prestación de servicios

En un fallo se realizaron ajustes a la legislación que rige a las entidades estatales que contratan trabajadores mediante la modalidad de prestación de servicios.

Actualizado a
Consejo de Estado hace modificación a la contratación por prestación de servicios
COLPRENSA

Miles de colombianos tienen un vínculo con organizaciones gubernamentales en el país mediante un contrato por prestación de servicios. Este tipo de contratación implica que el trabajador se hace responsable por las obligaciones y aportes de Seguridad Social. Durante los últimos años se habría identificado una práctica sistemática de ciertas empresas del Estado para evadir el pago de las obligaciones con sus trabajadores.

Considerando lo anterior, el Consejo de Estado emitió un pronunciamiento que pretende ajustar las relaciones laborales de ciertas personas en el país. Con las nuevas determinaciones, las empresas del gobierno se verán obligadas a vincular a algunos funcionarios que estarían ocultando una relación laboral, bajo la modalidad de contratos sucesivos por prestación de servicios. Es necesario comprobar que hay elementos como subordinación y cumplimiento de horarios para ratificar la relación laboral.

Contratos por prestación de servicios no podrán ser sucesivos

“cuando las entidades estatales celebren contratos de prestación de servicios en forma sucesiva con una misma persona natural, en los que concurran todos los elementos constitutivos de una auténtica relación laboral, se entenderá que no hay solución de continuidad entre el contrato anterior y el sucedáneo, si entre la terminación de aquél y la fecha en que inicie la ejecución del otro, no han transcurrido más de treinta días hábiles, siempre y cuando se constate que los objetos contractuales y las obligaciones emanadas de ellos son iguales o similares y apuntan a la satisfacción de las mismas necesidades”, estableció el fallo del Consejo de Estado.

Con estas determinaciones, las entidades públicas no podrán celebrar contratos sucesivos por prestación de servicios, para volver a realizar la contratación deberán pasar como mínimo 30 días o de lo contrario se configura la relación laboral. Los trabajadores tendrán un periodo de 3 años, luego de la finalización del contrato, para adelantar procesos de reclamación por las denominadas relaciones laborales encubiertas.

¿Qué sucederá con los aportes realizados en el marco de relaciones laborales encubiertas?

Sin embargo, el Consejo de Estado señaló que a los trabajadores no se les podrá hacer la devolución de los aportes a seguridad social realizados durante el tiempo que estuvieron vinculados bajo contratos sucesivos. Esto porque los recursos que se entregan están destinados directamente a las empresas administradoras de servicios de salud y tienen un carácter parafiscal.

Entre tanto, se conoció que esta nueva normativa se realizó luego de estudiar el caso de una abogada que trabajó en la Personería de Medellín, entre el año 2005 y 2011. El Consejo ordenó al municipio de Medellín reconocer y pagar a la abogada la suma correspondiente a las obligaciones por seguridad social aportadas durante la celebración de los contratos.