Caracol Radio
NewslettersRegístrateAPP
españaESPAÑAchileCHILEcolombiaCOLOMBIAusaUSAméxicoMÉXICOusa latinoUSA LATINOaméricaAMÉRICA

IMPUESTOS

Declaración de la renta: cómo saber con mi cédula si la tengo que hacer antes del 17 de septiembre

Los ciudadanos deberán estar atentos a las fechas estipuladas por la DIAN para tramitar su declaración de renta de manera oportuna.

Actualizado a
Declaración de la renta en Colombia. Conozca cómo podrá consultar la fecha en la cual deberá realizar el trámite con su cédula de ciudadanía.
Mauricio AlvaradoCOLPRENSA

Por estos días, son varios los ciudadanos en el país que deben iniciar el proceso correspondiente a la declaración de renta, impuesto que administra la DIAN y que se le impone a determinados habitantes con base en sus ingresos anuales, inversiones y egresos. En ese sentido, todas aquellas personas que hayan tenido un patrimonio bruto superior a los $160.232.000 en el último año, hayan registrado ingresos brutos iguales o superiores a los $49.850.000 en el último año o si fue responsable del Impuesto Sobre las Ventas (IVA) al cierre del último año, entre otros, deberá hacer el trámite.

En esta oportunidad, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales estableció un calendario con el cual se deben guiar los ciudadanos para hacer su declaración de renta de manera oportuna, pues con base en las dos últimas cifras del NIT o la cédula de ciudadanía, podrán iniciar los trámites en las fechas que se le asignen.

¿Cómo saber con mi cédula cuándo hacer la declaración de renta?

Hay que destacar que hasta este martes 14 de septiembre, los ciudadanos que cuenten con cédulas terminadas en 49 y 50, podrán realizar el trámite. Así mismo, el miércoles 15 será el turno para quienes tengan documentos finalizados en 51 y 52, mientras que las personas que cuenten con cédulas terminadas en 53 y 54, tendrán que hacer la obligación el jueves 16 de septiembre. No obstante, si usted desea conocer la fecha exacta en la que le toca declarar renta, podrá hacerlo a través del calendario publicado en la página de la DIAN.

En caso de que un ciudadano declare por fuera de los plazos anteriormente destacados, podría ser objeto de sanciones por extemporaneidad, las cuales podrían ir desde los $363.000 pesos y hasta el 5%, el 10% o el 20% adicionales del impuesto a cargo. Este trámite podrá ser realizado de manera virtual o presencial, únicamente ante los portales y oficinas oficiales de la DIAN. 

Para realizarlo virtualmente, el ciudadano deberá dirigirse a la página de la DIAN, elegir la opción "Usuario Registrado" e ingresar con el número de identificación y la contraseña, aunque previamente debe haber habilitado de manera oportuna el Instrumento de Firma Electrónica (IFE). Luego de llenar el formulario y firmarlo digitalmente, se radica de manera oficial en la página web de la DIAN. 

Por otra parte, si desea hacer su declaración de forma presencial, deberá descargar los documentos de la página de la DIAN en las opciones "Usuario Registrado" o "Usuario Nuevo", en caso de que no tenga cuenta habilitada. Una vez verifique la información se imprimen dos copias del formulario 210, las cuales deben ser firmadas de manera manual por el declarante y luego presentar los documentos en el banco, anexando el Registro Único Tributario (RUT).