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Sisbén IV: por qué la Corte ha ordenado ajustes urgentes y qué cambios ha solicitado

La Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Trabajo definir los rangos para el reconocimiento de la pensión familiar con base en el nuevo Sisbén.

Actualizado a
Camila DíazCOLPRENSA

El Sisbén en Colombia es un sistema de identificación de potenciales beneficiarios de programas sociales y otras ayudas por parte de las distintas instituciones gubernamentales, el cual permite la clasificación de la población con base en sus ingresos y condiciones de vida. A través de un sistema de herramientas técnicas y estadísticas, el Sisbén busca focalizar la inversión social del estado y garantizar que sea destinada a los habitantes que más lo necesitan.

Dentro de los beneficios a los que pueden acceder los colombianos a través de su registro en el Sisbén, se encuentra la pensión familiar en el Régimen de Prima Media, la cual según afirma Colpensiones, "es la suma de esfuerzos de los cónyuges o compañeros permanentes para obtener una pensión equivalente a un salario mínimo legal vigente, cuando los miembros de la pareja han cumplido la edad mínima para el reconocimiento de la pensión de vejez, pero ninguno de los dos cumple con la cantidad de semanas exigidas y se encuentran imposibilitados para continuar cotizando al Sistema General de Pensiones".

Recientemente, la Corte Constitucional emitió un fallo de tutela interpuesta por una pareja de adultos mayores que solicitaron acceder a una pensión familiar debido a que no completaban los requisitos para obtener una pensión individual; sin embargo, Colpensiones negó la solicitud debido a que los esposos no se encontraban dentro del rango permitido del Sisbén III, pues tenían un puntaje de 43,84, cuando el máximo era de 43,63.

¿Qué cambios ordenó la Corte Constitucional?

Según el fallo emitido por la Corte Constitucional, el Ministerio de Trabajo dispondrá de dos meses para expedir una regulación que defina los rangos para el reconocimiento de la pensión familiar en el régimen de prima media, teniendo en cuenta la nueva metodología utilizada por el Sisbén IV, la cual ya no se basa en puntajes si no en categorías (A, B, C y D).

De igual forma, de acuerdo con la sentencia T-217/21, concedida por la magistrada Gloria Stella Ortíz, la Corte concluyó que es imposible que Colpensiones asigne la pensión familiar a la pareja de esposos demandantes debido a que la regulación de dicha entidad no contempla la nueva metodología del Sisbén IV, bajo la cual fueron encuestados dichos adultos mayores. La pareja fue focalizada en la categoría B4, que corresponde a pobreza moderada, sin embargo, el sistema de asignaciones de pensiones familiares actualmente únicamente trabaja con los datos del Sisbén III.

En ese sentido, el organismo judicial señaló que debido a que desde el año 2016 el Departamento Nacional de Planeación inició con los cambios en la metodología del Sisbén, las entidades que usan esta herramienta para su funcionamiento, como el caso del Ministerio de Trabajo, están en la obligación de actualizar los lineamientos de ingreso y permanencia de los programas sociales que ofrecen. "Esta situación genera un impacto directo sobre los derechos a la seguridad social y al debido proceso administrativo de los peticionarios. Lo anterior, por cuanto no les permite que su pretensión pensional sea analizada bajo un marco regulatorio que concuerde con su actual clasificación en el Sisbén y con su situación socioeconómica presente", sostuvo el fallo de la Corte.

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