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Declaración de la renta: fechas clave y hasta cuándo la puedo presentar

El 20 de octubre vencen los plazos para declarar renta. Los contribuyentes deben tener en cuenta las fechas y los últimos dos dígitos del NIT.

Actualizado a
Declaración de la renta: fechas clave y hasta cuándo la puedo presentar
Colprensa

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), publicó el calendario tributario para que las personas naturales declaren renta en 2021. En ese sentido, los contribuyentes deben tener en cuenta las fechas y los últimos dos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT), pues de esto dependerá el plazo máximo para realizar el proceso. Tenga en cuenta que los últimos en declarar renta serán las personas que tengan cédulas terminadas en 99 y 00 (20 de octubre de 2021).

De acuerdo con lo anunciado por la DIAN, este proceso inició ayer, martes 10 de agosto de 2021. De tal manera que las primeras personas en declarar renta fueron quienes tengan cédulas terminada en 01 y 02. Hoy, miércoles 11 de agosto, deben declarar los ciudadanos que tengan cédulas terminadas en 03 y 04. Cabe mencionar que las personas que no realicen el proceso con éxito, y les corresponda hacerlo, tendrán sanciones económicas.

Según el artículo 639 del Estatuto Tributario, quienes no presenten la declaración de renta tendrán multas. "El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la Administración de Impuestos, será equivalente a la suma de 10 UVT", confirma el Estatuto Tributario. Es decir, en 2021 la multa corresponde a 363.000 pesos.

Fechas para declaración de renta en 2021

A continuación presentamos, por meses, las fechas límites para que personas naturales declaren renta en 2021:

Fecha límite personas naturales del 01 al 30: 01 y 02 (10 de agosto de 2021); 03 y 04 (11 de agosto de 2021); 05 y 06 (12 de agosto de 2021); 07 y 08 (13 de agosto de 2021); 09 y 10 (17 de agosto de 2021); 11 y 12 (18 de agosto de 2021); 13 y 14 (19 de agosto de 2021); 15 y 16 (20 de agosto de 2021); 17 y 18 (23 de agosto de 2021); 19 y 20 (24 de agosto de 2021); 21 y 22 (25 de agosto de 2021); 23 y 24 (26 de agosto de 2021); 25 y 26 (27 de agosto de 2021); 27 y 28 (30 de agosto de 2021); 29 y 30 (31 de agosto de 2021).

Fecha límite personas naturales del 31 al 74: 31 y 32 (1 de septiembre de 2021); 33 y 34 (2 de septiembre de 2021); 35 y 36 (3 de septiembre de 2021); 37 y 38 (6 de septiembre de 2021); 39 y 40 (7 de septiembre de 2021); 41 y 42 (8 de septiembre de 2021); 43 y 44 (9 de septiembre de 2021); 45 y 46 (10 de septiembre de 2021); 47 y 48 (13 de septiembre de 2021); 49 y 50 (14 de septiembre de 2021); 51 y 52 (15 de septiembre de 2021); 53 y 54 (16 de septiembre de 2021); 55 y 56 (17 de septiembre de 2021); 57 y 58 (20 de septiembre de 2021); 59 y 60 (21 de septiembre de 2021); 61 y 62 (22 de septiembre de 2021); 63 y 64 (23 de septiembre de 2021); 65 y 66 (24 de septiembre de 2021); 67 y 68 (27 de septiembre de 2021); 69 y 70 (28 de septiembre de 2021); 71 y 72 (29 de septiembre de) 2021; 73 y 74 (30 de septiembre de 2021).

Fecha límite personas naturales del 75 al 00: 75 y 76 (1 de octubre de 2021); 77 y 78 (4 de octubre de 2021); 79 y 80 (5 de octubre de 2021) ;81 y 82 (6 de octubre de 2021); 83 y 84 (7 de octubre de 2021); 85 y 86 (8 de octubre de 2021); 87 y 88 (11 de octubre de 2021); 89 y 90 (12 de octubre de 2021); 91 y 92 (13 de octubre de 2021); 93 y 94 (14 de octubre de 2021); 95 y 96 (15 de octubre de 2021); 97 y 98 (19 de octubre de 2021); 99 y 00 (20 de octubre de 2021).

¿Quiénes declaran renta en 2021?

Las personas naturales residentes deben presentar la Declaración de Renta por el año gravable 2020 cuando cumpla con alguna de las siguientes condiciones:

1. Si el ciudadano tiene un patrimonio bruto superior a $160.232.000 a 31 de diciembre de 2020.

2. Si el ciudadano tiene ingresos brutos iguales o superiores a $49.850.000 durante el año 2020.

3. Si el ciudadano tiene consumos con tarjeta de crédito superiores a $49.850.000 durante el año 2020.

4. Si el ciudadano hizo compras y consumos totales superiores a $49.850.000 durante el año 2020.

5. Si el ciudadano realizó consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a $49.850.000 durante el año 2020.

6. Si el ciudadano es responsable del Impuesto Sobre las Ventas (IVA) al cierre del año gravable 2020.

Las personas que deben presentar la declaración de renta deben realizar los siguientes pasos: en primer lugar se debe realizar la inscripción en el RUT, en caso de que todavía no se haya hecho. Posteriormente, hay que actualizar el RUT, si la información ha cambiado. Los contribuyentes también deben tener registrada en el RUT la responsabilidad 5, Impuesto de Renta y Complementarios, régimen ordinario.

Una vez se realice el proceso mencionado, los ciudadanos deberán habilitar una cuenta de usuario para acceder a los servicios en línea de la DIAN, en caso de que no se haya hecho o sea la primera vez que se declara. Acto seguido, se deberá recordar la contraseña que se estableció cuando se habilitó la cuenta de usuario para acceder a los servicios en línea de la DIAN.

De igual modo, hay que tener activa la Firma Electrónica, en caso de ser obligado virtual o generarla voluntariamente, para el cumplimiento de obligaciones, operaciones y trámites, y tener listos los documentos necesarios para diligenciar la declaración de renta. Finalmente, habrá que presentar la declaración y realizar el pago, si hay lugar a ello.