Caracol Radio
NewslettersRegístrateAPP
españaESPAÑAchileCHILEcolombiaCOLOMBIAusaUSAméxicoMÉXICOusa latinoUSA LATINOaméricaAMÉRICA

CORONAVIRUS

Toque de queda: estas son las sanciones y multas por saltarse la restricción

Quienes incumplan las restricciones decretadas por las ciudades en Colombia, tendrán sanciones económicas.

Sanciones en toque de queda Colombia
Colprensa

Teniendo en cuenta los índices de ocupación de las camas UCI por casos de COVID-19, ciudades como Pereira, Armenia y Cali decidieron decretar toque de queda nocturno. Por su parte Bogotá, Medellín y Barranquilla tienen toque de queda continuo durante este fin de semana.

Según informó del Ministerio de Salud, Colombia amaneció con 12.125 nuevos casos y 269 fallecidos para un total de 65.283. A raíz de las cifras que ha dejado el coronavirus en el país durante los últimos días, el Gobierno Nacional sugirió a los territorios tomar medidas estrictas para evitar el colapso de los hospitales en Colombia.

En ese orden de ideas, quienes incumplan con las restricciones para mitigar los casos de coronavirus se verán seriamente afectados por sanciones o multas que la Policía Nacional podría aplicar.

Sanciones para quienes incumplan el toque de queda en Bogotá

A través del decreto 135 del 5 de abril de 2021, la alcaldesa de Bogotá, Claudia López manifestó que hay “restricción nocturna a la movilidad en el horario comprendido entre la medianoche (12:00 a.m.) y hasta las cinco de la mañana (5:00 a.m.) desde el lunes 5 de abril de 2021 y hasta el lunes 19 de abril de 2021. Se permitirá el derecho de circulación de las personas en casos”.

En ese sentido la mandataria también informó que la medida aplicará para todos los bogotanos. "Todas las disposiciones contempladas en el presente decreto son de estricto cumplimiento para los habitantes y residentes en el distrito capital. Su incumplimiento podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, suspensión de actividad, cierre de establecimiento y demás aplicables, sin perjuicio de incurrir en las conductas punibles previstas en la Ley 599 de 2000".

En caso de no cumplir con la medida del pico y cédula, del cierre total o de la ley seca usted podría recibir un comparendo superior a los 900.000 pesos. Por lo que la recomendación de la Alcaldía es no incumplir con dichas decisiones. Asimismo, con el ánimo de evaluar el impacto de las medidas adoptadas, la alcaldesa tendrá una reunión con un Comité Epidemiológico el próximo martes 13 de abril, en dicho compromiso se podrá evidenciar si existe la posibilidad de una cuarentena el siguiente fin de semana.

Sanciones para quienes incumplan el toque de queda en el resto del país

En caso de incumplir con algunas de las medidas decretadas durante el toque de queda en todo el país, usted podría recibir una sanción de multa general tipo 4. Dentro de las acciones por las cuales usted podría recibir una amonestación está el incumplir con el tapabocas, el toque de queda, realizar fiestas clandestinas o hacer caso omiso la ley seca.

La multa tipo 4 equivale a treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes. Es decir, que habría que pagar un total de 1.161.856 pesos. Teniendo en cuenta el artículo 368 del Código Penal, “el que viole la medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años”.

De otro lado, las personas que salgan a la calle con un vehículo particular y no estén autorizados para movilizarse tendrán una sanción de 447.548 pesos, y el automóvil será inmovilizado. En este caso, las personas que trabajan con su vehículo como domiciliario tendrán que presentar un documento en el que se señale de manera adecuada que se está cumpliendo con un trabajo.

Excepciones a la medida del toque de queda

A pesar de las restricciones que se han impuesto en las principales ciudades del país, hay servicios que tendrán excepciones durante el toque. Los Servicios bancarios, financieros, de operadores postales de pago, profesionales de compra y venta de divisas, centrales de riesgo, transporte de valores, vigilancia, seguridad privada y de empresas que presten el servicio de limpieza y aseo, actividades notariales, inmobiliarias y de registro de instrumentos públicos, expedición licencias urbanísticas y los centros de diagnóstico automotor, tendrán permiso para cumplir con las labores.

Entre tanto, las excepciones para el pico y cédula en el país será para las personas que trabajen en servicios médicos o relacionados con la salud, para quienes realicen trámites notariales bancarios, financieros y administrativos que requieran la presencia de dos o más personas. También estarán exceptuados quienes cuiden a adultos mayores y personas con discapacidad. Los hoteles, sitios gastronómicos, gimnasios, cines, museos y lugares turísticos tienen permiso.