Pago impuesto de renta para micro y pequeña empresa: por qué se ha aplazado y cuáles son los requisitos para no pagarla
El presidente Iván Duque anunció que el pago de la primera cuota se aplazará 2 meses y el de la segunda 5 meses, como apoyo en medio de la pandemia.
El Gobierno Nacional ha tomado nuevas medidas en beneficio de las empresas que se han visto afectadas por la pandemia del COVID-19. A través del programa "Prevención y Acción", el presidente Iván Duque anunció la firma de dos decretos que buscan aliviar la carga en términos de gastos de las empresas del país.
Por una parte, se aplazará el pago del impuesto de renta para las micro y pequeñas empresas hasta el 9 y el 23 de junio (primera cuota) y el 9 y 23 de noviembre (segunda cuota). Así mismo, el mandatario señaló que "se ha tomado la decisión para que algunos de los sectores más afectados por esta pandemia no tengan que pagar anticipo de renta en el año 2021", pues según él es fundamental que estos sectores fortalezcan su flujo de caja en el marco de la reactivación económica que se adelanta en el país.
¿Por qué se ha aplazado el pago del impuesto a la renta?
Con el fin de continuar con la reactivación económica en el país, el Gobierno Nacional ha emitido el decreto 374, con el cual se han modificado los plazos para el pago del impuesto a la renta del 2020 de las micro y pequeñas empresas. El director de la DIAN, Lisandro Junco, destacó que con esta medida se busca "beneficiar la liquidez de las micro y pequeñas empresas afectadas como consecuencia de las medidas restrictivas tomadas a raíz de la pandemia, y aliviar su situación en materia financiera".
En ese sentido, las personas jurídicas que por la cantidad de ingresos sean clasificadas como pequeñas o micro empresas, ya no pagarán la primera cuota la semana entrante, sino hasta el mes de junio del 2021, y la segunda, inicialmente prevista para cancelar a mitad de año, será movida para el mes de noviembre. No obstante, es importante resaltar que la fecha para la Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, no sufrió cambio, y deberá llevarse a cabo entre el 12 de abril y el 7 de mayo de 2021.
Requisitos para no pagar el anticipo de renta
El Gobierno Nacional también indicó que con el Decreto 375, se fijó un porcentaje de 0% como anticipo del año gravable 2021. Junco, señaló que "en el caso del anticipo de renta, se tomó como medida de choque, porque se ha visto un decrecimiento frente al año 2020, y la apuesta es poderles ayudar con este flujo de caja al no pagar la tarifa normal, que es del 75%".
Esta medida busca beneficiar a 31 grupos de actividades, las cuales según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), decrecieron y sufrieron en mayor medida los efectos provocados por la pandemia. Por esa razón, para gozar de este beneficio, se deberá estar circunscrito a alguno de los siguientes grupos de actividades económicas:
- Turismo: Agencias de viaje, organización de eventos, hotelería, zonas de camping.
- Transporte: Férreo, fluvial y aéreo de pasajeros.
- Sector Gastronómico: Restaurantes, bares, cafeterías, catering.
- Otros: Confección de algunas prendas de vestir; fabricación de equipos de medición, relojes, carrocerías, remolques y equipos deportivos; agencias de empleo; extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas; suministro de vapor y aire acondicionado, actividades administrativas y de apoyo de oficina y a la educación.
Finalmente, es necesario aclarar que aquellos que no se encuentren incluidos en el desarrollo de las actividades mencionadas anteriormente, deberán cancelar el anticipo. Para ello, podrán calcular el anticipo del Impuesto a la Renta del año gravable 2021, según lo establecido en el artículo 807 del Estatuto Tributario.