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CORONAVIRUS

Vacunación COVID para mayores de 60: cuándo me toca, puntos y etapas de la Resolución 327 de MinSalud

El Ministerio de Salud y Protección Social anuncia que comienza la etapa 2 del plan de vacunación colombiano contra el coronavirus.

Actualizado a
Vacunación contra el covid-19
BOGOTÁCOLPRENSA

En las últimas horas el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia expidió la resolución número 327 del año 2021 que da "inicio a la etapa 2 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 para la población entre los 60 y 79 años de edad". Esto no quiere decir que se frene la vacunación para los mayores de 80 años, estas personas seguirán siendo vacunadas sin ninguna interrupción.

Fernando Ruiz, ministro de Salud, explicó desde Barranquilla el proceso que comenzará de ahora en adelante en el país con las vacunas para los mayores de 60 años. El funcionario señaló que los primeros en recibir la vacuna serán las institucionalizadas, es decir todas aquellos que se encuentren en centros de larga estancia, de protección al adulto mayor, ancianatos, etc. 

"En esta etapa inicial, de apertura a población entre 60 y 79 años, vamos a iniciar buscando que se vacune especialmente a la población que está ubicada en centros de adulto mayor y centros de larga estancia, para poder proteger a esta población, que es la que tiene mayor riesgo, en la medida que se encuentran usualmente confinados dentro de este tipo de establecimientos", dijo Ruiz. 

Vacunación para mayores de 60 años, puntos, ciudades

La idea del Gobierno Nacional es vacunar a casi 7 millones de personas que están entre las edades de 60 y 79 años. Si las ciudades y municipios ya terminaron de inmunizar a los mayores de 80 y disponen de vacunas, deberán comenzar con la etapa 2 del Plan de Vacunación colombiano.

Los territorios que aún no finalizan con la vacunación de los mayores de 80 años tendrán que continuar con esta población y así darle fin a la etapa 1. 

Las EPS y sus IPS seguirán siendo las encargadas del proceso de inmunización contra el coronavirus tal y como lo vienen haciendo. Recuerde que si usted está entre los 60 y 79 años, deberá actualizar sus datos en su institución de salud y estar pendiente del portal oficial mivacuna.sispro.gov.co/MiVacuna/ para consultar todo lo referente a la vacuna o postularse si no aparece en esa base de datos. En este momento la consulta sigue para las personas de la etapa 1, pero en los próximo días se habilitará para la 2.

Bogotá se pronuncia sobre la etapa 2 del Plan

Alejandro Gómez López, secretario de distrital de salud de Bogotá, se refirió a la resolución 327 de MinSalud. Indicó que la capital colombiana no ha terminado de vacunar a los mayores de 80 años y por eso no se ha iniciado con la etapa 2. Pidió que las personas entre 60 y 79 años no acudan todavía a los puntos de vacunación. 

"En Bogotá no ha terminado. La autorización que da el ministerio para empezar con otro grupo de edad es para aquellos territorios que, habiendo terminado la población mayor de 80 años, todavía cuenten con vacuna. En Bogotá, si no hemos terminado la vacunación de mayores de 80, pues no sabemos si nos va a sobrar vacuna o no (...) Quiero hacer estar claridad porque al día de hoy miércoles no estamos vacunando a personas entre 60 y 79 años. Estamos vacunando a los mayores de 80 años en 465 puntos en toda la ciudad y sin cita previa", comentó Gómez López en las redes sociales de la Secretaría de Salud.

Etapas de la resolución de 327 de MinSalud

Artículo 1: Objeto. La presente resolución tiene por objeto dar inicio a la etapa 2 del Plan Nacional de Vacunación para la población entre 60 y 70 años.

Artículo 2: Organización de la vacunación. Los departamentos y distritos en coordinación y articulación con las entidades responsables del aseguramiento deberán fortalecer las estrategias que permiten completar la vacunación de las personas de 80 años y más.

Artículo 3: Uso de las vacunas contra el COVID-19. Los departamentos y distritos que recibieron vacunas contra el COVID-19 para inmunizar personas de 80 años y más, que hayan completado la vacunación de esta población y aún tengan disponibles vacunas, podrán utilizarlas para inmunizar la población entre 60 y 79 años.

Artículo 4. Asignación de vacunas. Este Ministerio, mediante acto administrativo, definirá la asignación de dosis para inmunizar la población entre los 60 y 79 años.

Artículo 5. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.