Extensión pico y cédula y toque de queda en el Valle: hasta cuándo va y nuevas medidas
El Valle del Cauca confirmó que durante todo el mes de enero seguirán rigiendo estas medidas en todo su territorio.
A excepción de Cali y Buenaventura, ciudades que estudian otras opciones para enfrentar la emergencia sanitaria generada por el Coronavirus, las autoridades del departamento extendieron el ‘Toque de Queda’ y el ‘Pico y Cédula’, restricciones de movilidad que se encuentran vigentes actualmente y las cuales se deben cumplir en los 40 municipios que conforman una de las zonas más importantes de Colombia.
¿Hasta cuándo van las nuevas medidas implementadas ?
Según el decreto 1-17-094 del 25 de enero de 2021, el cual fue expedido por la gobernadora del Valle del Cauca, Clara Luz Roldán, el ‘Toque de Queda’ y el ‘Pico y Cédula’, por ahora, se extenderán hasta el próximo 1 de febrero, fecha a la que se prolongaron estas medidas que ya estaban vigentes en estos municipios.
Medidas y restricciones en el Valle del Cauca – Toque de queda
La restricción de movilidad en el departamento, sin incluir Cali y Buenaventura, será entre las 10:00 p. m. hasta las 5:00 a. m. en todos los municipios; sin embargo, el secretario de Convivencia y Seguridad Ciudadana del Valle del Cauca, Camilo Murcia, aclaró que esta medida “solo aplica para las vías departamentales y en el horario establecido”, ya que recuerda que al interior de los municipios no existirán limitaciones de movilidad.
El ‘Pico y Cédula’ en el Valle del Cauca seguirá funcionando de la misma manera y hasta el próximo 1 de febrero. Según la información dadas por las autoridades, los días pares podrán hacer sus compras y diligencias las personas con documento terminada en número par (2 – 4 - 6 – 8 y 0), mientras que los días impares será el turno para las cédulas finalizadas en impar (1 – 3 -5 – 7 y 9).
“El 'pico y cédula', en todos los municipios del departamento (excepto Cali y Buenaventura que son distritos especiales), será requerido "para ingresar a cualquier establecimiento a realizar actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y por mayor, de servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas, y prestación de cualquier otro tipo de servicios", señala el decreto.