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VIVIENDA

Subsidios para vivienda en Colombia: requisitos para acceder y cómo postular

El Gobierno nacional asignó 100 mil subsidios para compra de vivienda que no es de interés social hasta diciembre de 2022.

Subsidios para vivienda en Colombia: requisitos para acceder y cómo postular
Colprensa

El Ministerio de Vivienda y el Gobierno Nacional dieron a conocer los subsidios a los que miles de colombianos podrán acceder para comprar vivienda en todo el país. De acuerdo con Jonathan Malagón, ministro de Vivienda la construcción de proyectos creció más del 60 por ciento en el mes de agosto.

“Desde el punto de vista de la oferta, en términos de iniciaciones, los datos son muy buenos. De acuerdo a la Galería Inmobiliaria en el mes de agosto se creció en más del 60% anual las iniciaciones de nuevos proyectos de vivienda, lo cual significará mayor contratación durante los próximos seis meses”, afirmó Malagón.

Los constructores tienen un portafolio de 3.500 proyectos en todo el país con los que se pondrán a disposición 143.232 viviendas.

Diferencia entre subsidios VIS y no VIS

Hay dos tipos de subsidios diferentes y uno es para vivienda de interés social y el otro para no vivienda de interés social. Este último los requisitos que se necesitan para obtenerlo son no haber recibido subsidio familiar de vivienda por parte del Gobierno y/o Cajas de Compensación Familiar, ni ninguna cobertura de tasa de interés. En este no hay restricciones para entrar al programa y la postulación se hace a través de la entidad bancaria de la preferencia del subsidiado.

Otra diferencia es que de los 100 mil cupos para este tipo de vivienda, 40 mil serán para compra de segunda vivienda, solo se tienen que cumplir con los requisitos ya señalados.

Requisitos para acceder a subsidio VIS

- No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.

- Los ingresos mensuales del hogar no deben ser superiores a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes (4 SMLMV).

- No haber sido beneficiario de subsidios familiares de vivienda. Lo anterior cobija los subsidios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda, el Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana.

- En el caso de adquisición o construcción en sitio propio, ninguno de los miembros del hogar debe ser propietario o poseedor de una vivienda a la fecha de postularse.

- Inurbe hoy en liquidación, la Caja Agraria hoy en liquidación, el Banco Agrario, Focafé, las Cajas de Compensación Familiar y por el FOREC hoy en liquidación.

- En el caso de mejoramiento, la vivienda no debe estar localizada en desarrollos ilegales o zonas de riesgo y ninguno de los miembros del hogar debe ser poseedor o propietario de otra vivienda a la fecha de postularse.

- En el caso de planes de construcción en sitio propio, la solución de vivienda no debe estar localizada en desarrollos ilegales o zonas de riesgo y alguno de los miembros del hogar debe ser propietario del terreno que se pretende construir.

- Si algún miembro del hogar está afiliado a la Caja de Compensación Familiar, debe solicitar el subsidio en dicha Caja.

- No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda otorgado por el Gobierno Nacional, que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 546 de 1999 o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas, o que haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno. 

- No haber sido beneficiarios, a cualquier título, de las coberturas de tasa de interés, establecidas en el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en el Decreto 1077 de 2015, y las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. 

- Contar con un crédito aprobado para la adquisición de la solución de vivienda, lo cual se acreditará con una carta de aprobación de crédito que deberá consistir en una evaluación crediticia favorable emitida por un establecimiento de crédito, o contar con una carta de aprobación de un leasing habitacional, emitida por un establecimiento de crédito.

Encargados de otorgar los subsidios

Las Cajas de Compensación Familiar pueden brindar estos subsidios a sus afiliados con las contribuciones parafiscales. Además, el Fondo Nacional de Vivienda, es el que otorga el Subsidio de Vivienda Urbana para los que no cuentan con Caja de Compensación familiar. El Banco Agrario y los Entes Territoriales también están habilitados para dar recursos complementarios para el Subsidio Familiar de Vivienda de interés social.

¿Cuál es el valor de la Vivienda de Interés Social en el país? 

El decreto 1467 reglamentó un precio excepcional para la Vivienda de Interés Social en seis aglomeraciones urbanas: Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga y Cartagena. Eso quiere decir que, para estas capitales y sus municipios aledaños, el precio máximo para la VIS es de 150 SMMLV. Para el resto del país, el tope máximo continúa siendo 135 SMMLV.

Análogamente, las viviendas No VIS son aquellas con un precio superior a 150 SMMLV para las aglomeraciones urbanas de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga y Cartagena. En el resto del país, las unidades No VIS son aquellas con un precio superior a 135 SMMLV.