Declaración de la renta 2020: ¿cuál es la sanción por extemporaneidad?
Quienes no presenten la declaración se exponen a pagar 5% al mes por el no pago de la obligación. A esto se suma que se tendrá que cancelar y declarar el impuesto del patrimonio.
En el calendario tributario nacional ya comenzó el periodo para que las personas naturales presenten su declaración de renta que va desde agosto hasta octubre. Si usted debe presentar esta obligación debe tener en cuenta los dos últimos dígitos de su número de cédula y la fecha límite de pago. Si quiere consultar hasta qué día tiene plazo, haga click acá.
¿Quiénes deben presentar la declaración de renta?
Si usted hace parte de alguno o varios de estos seis grupos de personas, debe declarar la renta.
1. Si tiene un patrimonio bruto superior a $154.215.000
2. Tener ingresos brutos iguales o superiores a $47.978.000
3. Consumos mediante tarjeta de crédito superiores a $47.978.000
4. Compras y consumos totales superiores a $47.978.000
5. Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a $47.978.000
Estos valores contabilizados a 31 de diciembre del 2019 y calculados con base en la Unidad de Valor Tributario que rigió durante el 2019, la cual fue fijada con el valor de $34.270.
¿Cuál es el valor por extemporaneidad?
Quines no presenten la declaración de renta en las fechas establecidas de acuerdo a los dos últimos dígitos de su número de cédula, están expuestos a una sanción de extemporaneidad. Esta consiste en el pago del cinco por ciento al mes por el no cumplimiento de la obligación. También tendrán que pagar y declarar el impuesto al patrimonio que es para quienes tengan patrimonios superiores a cinco mil millones de pesos, como lo dijo Jairo Higuita, socio de Jiménez, Rodríguez y Asociados (firma de abogados tributarios) al diario La República.
La sanción mínima que se debe pagar equivale a 10 UTV, aproximadamente 344 mil pesos y la máxima no puede exceder el 100 por ciento del impuesto.