Cuarentena en Colombia: cuáles son las siete actividades no permitidas en aislamiento
En el Decreto 749 del 28 de mayo del 2020 se explican las nuevas medidas que dio a conocer el Gobierno Nacional, entre ellas, las actividades no permitidas en el país.
El Gobierno Nacional extendió el Aislamiento Preventivo Obligatorio hasta el próximo 1 de julio en todo el país con 43 excepciones que se encuentran en el Decreto 749 del 28 de mayo del 2020.
Entre las excepciones, el Decreto contempla el comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias. También se exceptúan los servicios de peluquería, parqueaderos públicos para vehículos, museos y bibliotecas. La norma, asimismo, permite el desarrollo de actividad física al aire libre para los adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, media hora al día.
Sin embargo, hay siete actividades que, bajo ningún motivo, están permitidas en todo el territorio nacional.
Actividades no permitidas durante el aislamiento
De acuerdo con el Decreto en el Artículo 5, en ningún caso se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales.
1. Eventos de carácter pÚblico o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Misterio de Salud y Protección Social.
2. Los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.
3. Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.
4. Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
5. Cines y teatros.
6. La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.
7. Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.
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