A través del decreto decreto 128 del 24 de mayo, la Alcaldía de Bogotá estableció nuevas medidas para el manejo de los riesgos derivados de la pandemia por Coronavirus en la capital. La norma establece una serie de requisitos obligatorios para las empresas autorizadas por el Gobierno nacional para volver a actividades.
Las medidas tienen " el fin de minimizar los riesgos de contagio y propagación de la pandemia del covid-19, contar con información precisa que permita la identificación de personas contagiadas y propender por una reactivación económica segura" , por esa razón los establecimientos de comercio cuyas actividades se encuentren exceptuadas de las medidas de aislamiento, deben cumplir con determinados requisitos.
¿Qué las medidas deben cumplir las empresas? Registrar y cumplir los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y la Secretaría Distrital de Salud en: https://bogota.gov.co/reactivacion-economica .
Registrar y cumplir el Plan de Movilidad Segura – PMS- disponible en: https://bogota.gov.co/reactivacion-economica . Quienes no hayan registrado los PMS, deben hacerlo como máximo hasta el 31 de mayo de 2020.
Registrar en: https://bogota.gov.co/reactivacion-economica la totalidad de los trabajadores y contratistas que laboren en sus empresas. Si ya había registrado el PMS y los protocolos de seguridad, no debe volver a hacerlo. Solo registrar la totalidad de sus trabajadores.
Cumplir con los turnos de trabajo de cada sector, evitando al máximo el uso del sistema de transporte masivo, y privilegiando medios alternativos de transporte.
Los turnos por sector son: Construcción (entre 10:00 a.m. y 7:00 p.m), comercialización al por menor y detal de productos y servicios no esenciales (entre las 12:00 del mediodía y 11:59 p.m) y Manufactura (horarios de ingreso entre las 10:00 a.m. y 5:00 a.m).
¿Cuál es el plazo para registrarse en la plataforma? Los sectores autorizados por el Gobierno nacional tienen plazo hasta el 31 de mayo de inscribirse y llenar los requisitos. Las empresas pueden dar inicio a sus labores solo después de recibir por correo electrónico la autorización de la Administración Distrital para su reactivación.
La inscripción, registro de los trabajadores, cumplimiento de todos los protocolos de bioseguridad, el plan de movilidad segura y autorización vía correo electrónico, son de obligatorio cumplimiento de acuerdo con el artículo 87 de la Ley 1801 de 2016 . Tanto el registro de los protocolos y los planes de movilidad se registran bajo la gravedad de juramento.
Todos contra el coronavirus Siguiendo estas recomendaciones prevenimos la propagación del coronavirus (COVID-19) en nuestro país : 1. Lávate las manos con frecuencia, 2. No saludes a la gente con besos o apretones de mano, 3. Si toses, cúbrete la boca con el codo flexionado o con un pañuelo desechable, 4. Evita tocarte los ojos, la nariz y la boca, 5. Si tienes fiebre o dificultad para respirar, busca atención médica, pero llama primero a la línea 123, 6. Sigue las indicaciones de las autoridades locales y nacionales.
Así mismo, el Ministerio de Salud desarrolló una aplicación para el celular que permite seguir lo que sucede con el COVID-19 en el país. CoronaApp está disponible de manera gratuita para descargar en dispositivos Android y iOS.
Y recuerda, ¡quédate en casa!