CORONAVIRUS

Devolución automática del IVA: en qué casos se aplica y cuándo llega

La DIAN disputo una forma abreviada para las empresas y personas naturales que quieran reclamar sus saldos de IVA y renta.

Devolución automática del IVA: en qué casos se aplica y cuándo llega

El Gobierno Nacional expidió el decreto 535 del 10 de abril del 2020, a través del cual se estableció un procedimiento abreviado para la devolucipon de saldos a favor del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y del Impuesto sobre las Ventas IVA.

Estos procedimientos se harán a través de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dian durante el término de la vigencia de la Emergencia Sanitaria, declarada con ocasión de la pandemia del Covid-19.

“Muchas personas y muchas empresas han tenido saldos a favor después de que pagan sus impuestos o les corresponden devoluciones, sea del de renta o del IVA. Muchas de esas devoluciones se demoraban periodos muy largos y estas personas no reclamaban o perdían la esperanza. Ahora hemos tomado la decisión de agilizar esos procesos”, explicó el presidente Iván Duque. 

El director de la Dian, José Andrés Romero, también habló de la medida“con el decreto 535 establecimos las devoluciones automáticas con trámite abreviado en las que primero, se permite que se den las devoluciones por medios electrónicos y segundo, que no se llenen de documentos y de requisitos como hoy en día se exige pues los empresarios se demoraban en reunirlas”.

¿En qué casos se aplica y cuándo llega?

El decreto busca que los afectados por la pandemia por el Covid 19 tengan un mayor flujo de caja y de liquidez para cumplir con sus obligaciones. Tiene un procedimiento abreviado que facilita la devolución de los saldos a favor. Para los que no sean clasificados en riesgo alto en materia tributaria se les autorizará la devolución y o compensación de su saldo dentro de los 15 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

Para los calificados como de riesgo alto en materia tributaria, su solicitud pasará a un control por parte de la dirección seccional a la que corresponda en donde se definirá si procede la devolución. Si procede se generará un proceso de fiscalización.

De acuerdo con la Dian, las direcciones secciónales se encargarán de dar respuesta 15 días después de la petición y no será necesario anexar relación de costos, gastos o deducciones. Sin embargo, esa relación deberá ser entregada una vez se levante la emergencia en un plazo no superior a 30 días.

“Las devoluciones automáticas de impuestos son esenciales para que los empresarios en todo momento, pero especialmente en este de crisis en donde la caja de las empresas es limitada, los puedan tener en tiempo récord. Lo haremos en un término de no más de 15 días, es decir, si usted tiene un saldo a favor que va a presentar en su próxima declaración de renta ese saldo a favor le va a llegar en menos de 15 días”, añadió el director de la Dian.

Además de las empresas, el beneficio también es para las personas naturales, "a estas personas lo que les decimos es que las que tienen esos saldos acumulados y que por alguna un otra razón no los han reclamado, ahora van a poder tenerlos para cubrir sus necesidades básicas”, concluyó Romero.

Todos, contra el Coronavirus

Siguiendo estas recomendaciones prevenimos la propagación del Coronavirus (COVID-19) en nuestro país: 1. Lávate las manos con frecuencia, 2. No saludes a la gente con besos o apretones de mano, 3. Si toses, cúbrete la boca con el codo flexionado o con un pañuelo desechable, 4. Evita tocarte los ojos, la nariz y la boca, 5. Si tienes fiebre o dificultad para respirar, busca atención médica, pero llama primero a la línea 123, 6. Sigue las indicaciones de las autoridades locales y nacionales.

Y recuerda, ¡quédate en casa!