CORONAVIRUS

Declaración de la renta: la DIAN establece nuevos plazos de vencimiento para la presentación

La DIAN amplió los plazos para las personas jurídicas y los grandes contribuyentes con el fin de cumplir con el Aislamiento Obligatorio.

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Declaración de la renta: la DIAN establece nuevos plazos de vencimiento para la presentación

Colombia sigue la lucha contra el Covid-19. Para evitar la propagación a mayor escala de esta pandemia, el Gobierno Nacional, en cabeza del Presidente Iván Duque, ha implementado diferentes medidas. Una de ellas ha sido el Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el territorio nacional.

Con el fin de que las personas cumplan con la medida, la DIAN, mediante el decreto 520 de 2020, amplió los plazos a las Personas Jurídicas y Grandes Contribuyentes, para la presentación de la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios. Además, se modificaron los plazos para el pago de cuotas, así como la presentación de la declaración anual de activos en el exterior.

El director de la DIAN, José Andrés Romero afirmó que se busca ayudar a los empresarios y también se piensa en la sostenibilidad del país: "Queremos asegurar los recursos que necesitamos para cubrir las necesidades de salud y sociales de los menos favorecidos". La entidad aseguró que a medida que evolucione la situación seguirán tomando decisiones para ayudar a los colombianos.

Personas Jurídicas

Las Personas Jurídicas podrán presentar la declaración del Impuesto de Renta del año gravable 2019 en un nuevo plazo. Este iniciará el 1 de junio y terminará el 1 de julio de 2020.

Los contribuyentes Personas Jurídicas deberán pagar la primera cuota del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2019 entre el 21 de abril y el 19 de mayo del año en curso atendiendo a los últimos dígitos del NIT. (Esta primera cuota equivale al 50% del saldo a pagar del año gravable 2018). La segunda entrega se puede hacer entre 1 de junio al 1 de julio de 2020.

La declaración anual de activos en el exterior tendrá que ser presentada por las Personas Jurídicas entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020.

Grandes Contribuyentes

Los Grandes Contribuyentes deberán presentar la declaración del 9 al 24 de junio del año en curso, dependiendo del último dígito del NIT.

Estos contribuyentes deberán pagar la segunda cuota entre el 21 de abril y el 5 de mayo de 2020. (La segunda cuota equivale al 45% del saldo a pagar del año gravable 2018). Posteriormente la tercera cuota de este impuesto de podrá cancelar entre el 9 y el 24 de junio del año en curso, siempre dependiendo del último dígito del NIT.

Si al momento del pago de la segunda cuota ya se presentó la declaración, el contribuyente tomará el impuesto a pagar del año gravable 2019, restará el valor del primer abono y del saldo, pagará el 50% como segunda cuota y el 50% restante como tercera cuota.

Todos, contra el Coronavirus

Siguiendo estas recomendaciones prevenimos la propagación del Coronavirus (COVID-19) en nuestro país: 1. Lávate las manos con frecuencia, 2. No saludes a la gente con besos o apretones de mano, 3. Si toses, cúbrete la boca con el codo flexionado o con un pañuelo desechable, 4. Evita tocarte los ojos, la nariz y la boca, 5. Si tienes fiebre o dificultad para respirar, busca atención médica, pero llama primero a la línea 123, 6. Sigue las indicaciones de las autoridades locales y nacionales.

Y recuerda, ¡quédate en casa!