Declaración de la renta: la DIAN establece nuevos plazos de vencimiento para la presentación
La DIAN amplió los plazos para las personas jurídicas y los grandes contribuyentes con el fin de cumplir con el Aislamiento Obligatorio.
Colombia sigue la lucha contra el Covid-19. Para evitar la propagación a mayor escala de esta pandemia, el Gobierno Nacional, en cabeza del Presidente Iván Duque, ha implementado diferentes medidas. Una de ellas ha sido el Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el territorio nacional.
Con el fin de que las personas cumplan con la medida, la DIAN, mediante el decreto 520 de 2020, amplió los plazos a las Personas Jurídicas y Grandes Contribuyentes, para la presentación de la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios. Además, se modificaron los plazos para el pago de cuotas, así como la presentación de la declaración anual de activos en el exterior.
El director de la DIAN, José Andrés Romero afirmó que se busca ayudar a los empresarios y también se piensa en la sostenibilidad del país: "Queremos asegurar los recursos que necesitamos para cubrir las necesidades de salud y sociales de los menos favorecidos". La entidad aseguró que a medida que evolucione la situación seguirán tomando decisiones para ayudar a los colombianos.
Personas Jurídicas
Las Personas Jurídicas podrán presentar la declaración del Impuesto de Renta del año gravable 2019 en un nuevo plazo. Este iniciará el 1 de junio y terminará el 1 de julio de 2020.
La declaración anual de activos en el exterior tendrá que ser presentada por las Personas Jurídicas entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020.
Grandes Contribuyentes
Los Grandes Contribuyentes deberán presentar la declaración del 9 al 24 de junio del año en curso, dependiendo del último dígito del NIT.
Estos contribuyentes deberán pagar la segunda cuota entre el 21 de abril y el 5 de mayo de 2020. (La segunda cuota equivale al 45% del saldo a pagar del año gravable 2018). Posteriormente la tercera cuota de este impuesto de podrá cancelar entre el 9 y el 24 de junio del año en curso, siempre dependiendo del último dígito del NIT.
Si al momento del pago de la segunda cuota ya se presentó la declaración, el contribuyente tomará el impuesto a pagar del año gravable 2019, restará el valor del primer abono y del saldo, pagará el 50% como segunda cuota y el 50% restante como tercera cuota.
Y recuerda, ¡quédate en casa!