ECONOMÍA

Se acabó la “libertad”: estos son los requisitos obligatorios para motos eléctricas en 2026

La Ley 2486 de 2025 establece reglas para estos vehículos. Ignorarlas podría suponer la imposición de multas.

Se acabó la “libertad”: estos son los requisitos obligatorios para motos eléctricas en 2026
foto: cortesía | google
Carolina Morales
Colaboradora en As Colombia
Profesional en Periodismo y Opinión Pública egresada de la Universidad del Rosario, apasionada por la redacción y la locución radial.
Actualizado a

Actualmente las motos eléctricas hacen parte del paisaje urbano en ciudades como Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla debido a su bajo costo de operación y su menor impacto ambiental, características que las han convertido en una opción atractiva para miles de colombianos que buscan movilizarse de manera más eficiente.

Sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley 2486 de 2025, el país ajustó el marco normativo para los vehículos eléctricos livianos. Lo que antes era una zona gris regulatoria hoy tiene contornos definidos y desconocer esas reglas puede traducirse en sanciones.

Se acabó la “libertad”: estos son los requisitos obligatorios para motos eléctricas en 2026
Anuncian multas para motocicletas eléctricas.Camila Díaz

¿Cuáles son las motocicletas eléctricas en Colombia?

La legislación actual define estos vehículos como medios de transporte de uso individual, impulsados por energía eléctrica y diseñados para el entorno urbano, cuya potencia no sobrepase los 1.000 W. A partir de esa definición, la norma señala que si se trata de una moto eléctrica que cumple características de motocicleta, los requisitos son prácticamente los mismos que para una de combustión.

Para circular sin contratiempos, los conductores deben contar con una licencia de conducción de categoría A1, la misma que se exige para las motocicletas convencionales. No basta con tener licencia de automóvil ni ninguna otra categoría: la habilitación debe ser específica para este tipo de vehículo.

Adicionalmente, deben tener el el SOAT vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito no es opcional, independientemente de si el vehículo funciona con gasolina o con batería. Su función, que es proteger a las víctimas de accidentes, aplica con la misma lógica para ambos casos.

De igual manera, los conductores de motocicletas eléctricas deben tener vigente la revisión técnico-mecánica al día. Este trámite garantiza que el vehículo se encuentra en condiciones óptimas para circular y debe estar vigente en todo momento. Además, deben contar con el equipo de protección personal: casco con certificación de seguridad, guantes y chaqueta reflectiva. Estos elementos no son accesorios opcionales, sino parte de la exigencia legal.

Adicionalmente, hay una restricción de circulación que muchos usuarios desconocen o ignoran: estos vehículos tienen prohibido transitar por andenes, zonas peatonales o ciclorrutas. Su lugar es la calzada vehicular, ocupando un carril completo como cualquier otro automotor. Circular por la ciclorruta con una moto eléctrica no solo es peligroso para los ciclistas, sino que también representa una infracción.

En caso de incumplir con estos lineamientos, los conductores serán sancionados. Por ejemplo, no poseer el Soat vigente es una infracción que está catalogada como comparendo tipo D y equivale a 30 salarios mínimos diarios legales vigentes, lo que para este año equivale a $1.750.000. La misma cifra aplica para quien conduzca sin haber obtenido su licencia de conducción.

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De igual manera, no contar con la revisión técnico-mecánica o no tenerla al día implica una infracción C.35, sancionada con 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, lo que tras los ajustes realizados para 2026 supone una sanción económica de $875.452.

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