Se acabaron las excusas de los morosos: este trámite puede obligarlos a pagar
La ley colombiana posee un mecanismo para exigir el pago de obligaciones incumplidas.
En Colombia, las personas que enfrentan dificultades para recuperar el dinero que prestaron cuentan con una herramienta legal para exigir el pago de una obligación cuando el deudor incumple. El proceso ejecutivo, previsto en la legislación colombiana, permite acudir ante un juez para reclamar el pago de una deuda respaldada por un título ejecutivo y, de ser necesario, solicitar medidas cautelares como el embargo de bienes del moroso.
Muchas personas consideran que, cuando un deudor desaparece, incumple los plazos o simplemente se niega a pagar, el dinero se pierde definitivamente. Sin embargo, la normativa establece procedimientos para hacer exigible el cumplimiento de obligaciones que ya se encuentran documentadas mediante instrumentos reconocidos por la ley.
Este proceso aplica cuando existe un documento que constituye un título ejecutivo, es decir, aquel que demuestra de manera clara, expresa y exigible la existencia de una obligación de pago. Entre esos documentos se encuentran los pagarés, las letras de cambio, los cheques, las facturas, los contratos de arrendamiento y los acuerdos de conciliación, entre otros instrumentos que acreditan la deuda y permiten acudir directamente ante la justicia para exigir su cumplimiento.
La principal característica de este procedimiento es que no busca establecer si la deuda existe o no. Ese aspecto quedó acreditado mediante el documento que sirve como título ejecutivo. El objetivo del proceso consiste únicamente en lograr que el deudor pague la obligación pendiente. El proceso ejecutivo es el mecanismo mediante el cual el acreedor puede hacer efectivo su derecho por la vía judicial cuando el deudor incumple la obligación previamente adquirida.
Embargos y otras medidas para garantizar el pago
Cuando el acreedor presenta la demanda ejecutiva, el juez puede ordenar distintas medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de la obligación. Entre ellas se encuentran el embargo y el secuestro de bienes del deudor, herramientas que buscan garantizar que existan recursos suficientes para responder por la deuda en caso de que el moroso continúe sin pagar.
La Notaría 19 de Bogotá ha señalado que estas medidas cautelares tienen precisamente el propósito de proteger los derechos del acreedor mientras avanza el proceso judicial. De igual forma, recuerda que en un proceso ejecutivo no se discute nuevamente la obligación, pues esta está contenida en un documento que reúne los requisitos legales para ser exigible ante un juez.
Aunque el proceso ejecutivo exige la existencia de un título ejecutivo, la legislación colombiana también contempla alternativas para quienes realizaron préstamos o celebraron acuerdos de manera verbal y no cuentan con un documento que respalde la obligación.
En esos casos puede utilizarse el proceso monitorio, regulado por el Código General del Proceso, mediante el cual el acreedor solicita ante un juez el reconocimiento de la deuda aun cuando no disponga de un pagaré, una letra de cambio o un contrato firmado. Según la normativa, quien presenta la demanda debe aportar los documentos que tenga en su poder o manifestar bajo juramento que no existen soportes documentales de la obligación, para que el juez valore el caso y determine si procede ordenar el pago correspondiente.
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Este procedimiento fue incorporado para brindar una alternativa a quienes realizaron préstamos de buena fe o celebraron acuerdos verbales que fueron incumplidos.
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