ECONOMÍA

Revelan la fecha en la que se pagará la prima de mitad de año en Colombia: ¿Quiénes pueden cobrarla?

En este artículo le contamos cuáles son los trabajadores que deben recibir esta prestación social durante el mes de junio.

Fajo de billetes de dos mil pesos recién impresos por el Banco de la República
Colprensa
Carolina Morales
Profesional en Periodismo y Opinión Pública egresada de la Universidad del Rosario, apasionada por la redacción y la locución radial.
Actualizado a

Al cierre del próximo mes, los empleadores colombianos deberán suministrar a los trabajadores dependientes la prima de mitad de año, una prestación social que reúne la mitad del salario de un mes por cada doce meses de labor. La otra mitad, por el contrario, es proporcionado a los empleados durante el mes de diciembre.

De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, “Todo trabajador que cumpla las condiciones de un empleado dependiente, podrá recibir prima de servicios, prestación social otorgada como compensación a la labor desarrollada y para lo cual los empleadores tiene como plazo máximo el 30 de junio”.

¿Qué pasa si recibo la prima de junio?

Según la normativa colombiana, los ciudadanos que desarrollan labores de limpieza, cocina, lavado, planchado; jardineros, cuidadores de fincas, conductores o cuidadores de niños, también tienen derecho a recibir esta prestación, de modo que los contratantes están en la obligación de proporcionar este monto que, para quienes en 2025 devengan un salario mínimo, equivale a $711.750.

Ahora bien, las personas que fueron vinculadas bajo contratos por prestación de servicios, los empleados independientes, aquellos que poseen trabajos temporales, quienes reciben salarios integrales o las personas con contrato de aprendizaje no tienen derecho a recibir esta remuneración.

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“El no pago de la prima de servicios a un trabajador, puede traer como consecuencia la imposición de multas de 1 a 5000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a su vez, puede generar que los jueces del trabajo ordenen el pago de la indemnización moratoria que corresponde a un día de salario por cada día de retraso en el pago”, agregó el Ministerio de Trabajo por medio de un comunicado.

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