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REGISTRO TRIBUTARIO

Registro Único de Beneficiarios Finales DIAN: quiénes deben reportarlo y cuándo

Conozca cuáles son los plazos para que las sociedades suministren su información ante el departamento de aduanas nacionales.

Peso Colombiano.
ColprensaÁlvaro Tavera

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió un decreto el pasado 27 de diciembre por el cual reglamenta las modificaciones realizadas a la Ley 2155 de 2021 a los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario, respecto a los beneficiarios finales y la creación del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB).

Este nuevo Registro Único de Beneficiarios Finales estará integrado en el Registro Único Tributario RUT de las empresas, (Mecanismo que sirve para clasificar, identificar y ubicar las sociedades, empresas y personas respecto a sus actividades comercial, laboral o económica).

Fechas de cumplimiento

Las sociedades que se hayan creado antes del 15 de enero del presente año, tendrán hasta el próximo 30 de septiembre para registrar sus beneficiarios finales, mientras que para aquellas que lo hayan hecho posterior a la fecha mencionada anteriormente, deberán inscribir a sus beneficiarios dos meses después de haber recibido el RUT por primera vez.

Esta es la información y los requisitos obligados que son requeridos y necesarios para aquellas sociedades que están obligadas a entregar reportes en el Registro Único de Beneficiarios Finales:

  • Tipo de documento
  • Número de identificación y país de expedición
  • Número de identificación tributaria NIT o equivalente
  • Nombres y apellidos de los beneficiarios finales
  • Fecha y país de nacimiento
  • País de nacionalidad en el Registro Único de Beneficiarios Finales RUB.
  • Ubicación (incluyendo lugar de residencia, dirección, código postal y correo electrónico)
  • Criterios de determinación de los beneficiarios finales
  • Porcentaje de participación en el capital de la sociedad
  • Porcentaje de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades
  • Fecha desde la cual tienen la calidad de beneficiarios finales
  • Fecha desde la cual dejan la calidad de beneficiarios finales

Recuerde que en caso de omitir reportes en el Registro Único de Beneficiarios finales, usted puede acarrear una sanción equivalente a una unidad de valor tributario por cada día de retraso en la actualización de la información, esto equivale a  36.308 pesos por cada día. Además, si usted suministra datos falsos o erróneos tendrá que pagar 3.630.800 pesos.