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REFORMA A LA SALUD

Reforma a la salud: ¿cuáles son las facultades extraordinarias aprobadas por el senado para el presidente Petro?

Después de un extenso debate, la plenaria de la Cámara de Representantes aprobó el proyecto que busca reformar el sistema sanitario del país.

Actualizado a
Reforma a la salud: ¿cuáles son las facultades extraordinarias aprobadas por el senado para el presidente Petro?
Cámara de Representantes Oficial

En horas de la tarde del pasado martes 5 de diciembre, la Cámara de Representantes aprobó en segundo debate los últimos artículos que generaban mayor polémica en el proyecto de la reforma a la salud que promueve el Gobierno Nacional de Gustavo Petro.

Los artículos aprobados fueron los 122 y 123, los cuales le dan facultades al mandatario colombiano por un periodo de seis meses una vez haya sido expedida la ley, de modo que desde ese momento podrá expedir las normas que garanticen la consulta y consentimiento libre, previo e informado de pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, entre otras.

¿Cuáles son las facultades extraordinarias aprobadas al presidente Petro?

El artículo 122 de la reforma a la salud, determina que el proyecto garantizará “los derechos fundamentales a la Consulta y Consentimiento Libre, Previo e Informado de los Pueblos Indígenas a través de sus instituciones representativas, en lo que respecta a las medidas relacionadas con el Sistema Indígena de Salud Propio Intercultural (SIPI)”, un derecho que dedica la Constitución para los pueblos étnicos.

Con base en lo anterior, el Gobierno Nacional tendrá que consultar antes de tomar una decisión que implique la organización, administración, consolidación, financiación y gestión del sistema sanitario indígena, además de los mecanismos de implementación, seguimiento, evaluación, control y los mecanismos de transición que sean necesarios para que se ejecute de buena manera la implementación del proceso de reorganización, entre otras.

El artículo 123 dice que garantiza la misma consulta y consentimiento libre, pero a partir de ahora para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y del Pueblo Rrom. Cabe mencionar que dichos artículos, le dan al presidente Petro facultades extraordinarias por un periodo de seis meses para que pueda expedir las normas con fuerza de ley.

“En esta última sesión se pusieron a consideración de la plenaria asuntos como las facultades especiales para el presidente de la República para que se puedan adelantar consultas con la población afro, lo cual fue aprobado; de la misma forma se negó un artículo referente a dar una inyección económica a la Nueva EPS. Se cayó en la plenaria el artículo referente a la modificación que se pretendía hacer para crear nuevas condiciones en la selección de los gerentes de los hospitales públicos”, dice un comunicado publicado por la Cámara de Representantes.

Según información publicada por El Espectador, al ser artículos que afectan un derecho constitucional, el Gobierno Nacional tuvo que necesitar mayorías absolutas, es decir, tener un mínimo de 94 votos, pero se lograron 99 a favor, mientras que el NO perduró en 23 representantes.

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