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NACIÓN

Reducción de la jornada laboral: cuándo empieza, cambios y sanciones a empresas que no la cumplan

A través de una nueva ley, la jornada laboral en Colombia disminuirá progresivamente de 48 a 42 horas semanales, de modo que los horarios de trabajo serían de máximo seis horas diarias.

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COLPRENSA

A partir del próximo sábado 15 de julio, la jornada laboral en Colombia se reducirá una hora y, por tanto, los empleados pasarán de trabajar 48 a 47 horas semanales. Así lo anuncia la Ley 2102 de 2021, la cual tiene presupuestada la reducción gradual de los horarios de trabajo en el país hasta alcanzar las 42 horas de trabajo por semana. De acuerdo con la normativa, el descenso puede aplicarse de manera progresiva durante los primeros cuatro años después de haber aprobado la ley.

Transcurridos dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá una (1) hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales. Pasados tres (3) años de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales. A partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la ley, se reducirán dos (2) horas cada año hasta llegar a las cuarenta y dos (42) horas semanales, conforme a lo establecido en el Artículo 2 de la presente ley”, explica el articulado, de modo que al 15 de julio de 2024, la jornada laboral pasaría a ser de 46 semanas.

¿Cómo será la reducción de las horas laborales en Colombia?

Según lo establece la Ley 2102 de 2021, la jornada debe ser acordada entre el trabajador y el empleado para alcanzar un promedio de cinco o seis días laborados en los que, además, se debe garantizar un día de descanso al empleado. De hecho, si la compañía o el contratante desea implementar la reducción hacia las seis horas semanales durante este año, puede hacerlo.

Sin embargo, esta reducción no puede afectar las normas que protegen al trabajador: “la disminución de la jornada de trabajo no implicara la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores”, señala la normativa. Por lo tanto, el empleador debe mantener el salario convenido con el funcionario.