¿Qué pasa si una persona que muere deja deudas?: así funciona el sistema de herencias en Colombia
Por obligación, el 50% de los bienes deben ser heredados a los herederos legítimos. Sin embargo, el otro 50% del patrimonio puede ser repartido a quien el sucesor desee.
De acuerdo con el Ministerio de Justicia, el sistema de herencias en Colombia establece que las deudas también se heredan. Cuando una persona fallece, además de heredar los bienes que poseía a sus hijos, hermanos, padres o cónyuges, también sucede sus deudas. De hecho, es posible que los herederos adquieran deudas superiores a su patrimonio, por lo que terminarían finiquitando las deudas del fallecido.
Por lo general, las deudas se reparten entre los herederos de manera proporcional a la asignación de bienes. Así que, por ejemplo, en caso de que sean dos herederos, cada uno recibirá el 50% del patrimonio de la persona fallecida así como el 50% de las deudas que esa persona adquirió en vida. Sin embargo, cuando la sucesión de bienes se realiza a través de testamento, la manera en la que se heredan las deudas podría cambiar.
En efecto, al dejar un testamento, una persona puede determinar cómo se llevaría a cabo la asignación de sus bienes y de sus deudas, por lo que la ley colombiana establece que los herederos tienen la posibilidad de elegir cómo se hará la división de deudas: pueden escoger si pagar los pasivos conforme a los porcentajes establecidos en el testamento o bajo los parámetros de la normativa nacional, es decir, proporcional a la repartición de bienes.
¿Qué pasa si las deudas son superiores a la herencia?
De acuerdo con la ley, “el heredero que deba asumir una deuda mayor a la asignación que le correspondió de la herencia puede pedir de los demás herederos el pago de la porción que les corresponda a cada uno de ellos”. De modo que no es obligatorio asumir el pago de un pasivo de manera desproporcionada cuando existen otros herederos que han recibido un porcentaje mayor del patrimonio.
Sin embargo, en caso de que las deudas heredadas sean más caras que los bienes, los sucesores pueden requerir al beneficio de inventario, un recurso legal que impediría que los herederos en lugar de aumentar su patrimonio, terminen pagando por sus propios medios las deudas adquiridas por la persona fallecida. “El heredero que deba asumir una deuda mayor a la asignación que le correspondió de la herencia puede pedir de los demás herederos el pago de la porción que les corresponda a cada uno de ellos”, explicó Helí Abel Torrado, abogado especializado en derecho civil a El Tiempo.
Al beneficio de inventario, de hecho, puede acudir un heredero que haya recibido el bien a través de un testamento o por orden sucesoral. Adicionalmente, en caso de que las deudas sean superiores a la herencia, los herederos pueden rechazarla, de modo que al no recibir los bienes que hacen parte del patrimonio de la persona fallecida, tampoco heredarían sus deudas.