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ECONOMÍA

¿Puedo reclamar las cesantías de un pariente fallecido?: qué debo saber y documentos

En caso de que la persona fallecida sea un pensionado, los beneficiarios pueden acudir al fondo de pensiones al que estaba afiliado el trabajador para para reclamar la pensión de sobrevivientes.

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COLPENSIONES

Las cesantías, que son un tipo de ahorro que poseen los empleados vinculados formalmente a una empresa para cubrir emergencias como la pérdida del empleo, el pago de estudios o la compra de vivienda, están a cargo de los empleadores o de los fondos de cesantías y pueden ser reclamados por los beneficiarios o herederos cuando el trabajador fallece.

La normativa colombiana establece que, cuando un empleado muere, los familiares cercanos como esposo(a), compañero(a) permanente, hijos y padres pueden iniciar los trámites de sucesión de la prima, cesantías e intereses a las cesantías, pues las empresas están en la obligación de cubrir una parte de estas prestaciones.

¿Qué documentos debo presentar para reclamar las cesantías de un fallecido?

Del mismo modo, en caso de que la persona fallecida sea un pensionado, los beneficiarios pueden acudir al fondo de pensiones al que estaba afiliado el trabajador para para reclamar la pensión de sobrevivientes y/o auxilio funerario. Si por el contrato, se trata de un empleado activo, una vez se haya informado a la empresa sobre el deceso del trabajador, los beneficiarios o herederos la compañía deben presentar los siguientes documentos:

  • Fotocopia del documento de identidad del trabajador y de los beneficiarios.
  • Fotocopia del Folio del Registro civil de nacimiento del trabajador.
  • Fotocopia del folio del Registro Civil de Defunción.
  • Fotocopia de la carta de terminación del último trabajo del difunto.
  • Fotocopia del folio del registro civil de nacimiento en el caso de los hijos. Si los hijos son extranjeros, el certificado de nacimiento debe ser emitido por un cónsul colombiano en el país de origen o apostillado.
  • Certificado de cuenta bancaria del beneficiario. Si es menor de edad, se debe presentar la cuenta del representante legal.
  • Si la solicitud la presenta un menor de edad cuyo representante legal no es el padre o la madre, se deberá incluir fotocopia de la sentencia de curaduría, donde se certifique el nombre de la persona que tiene la representación legal.

De acuerdo con el Ministerio de Justicia, en caso de que tener inconvenientes “de surgir controversias para el reconocimiento del pago de prestaciones, se puede acudir a un juzgado laboral para que resuelva el conflicto. El jefe o empleador también puede efectuar por iniciativa propia los trámites para el pago de las prestaciones sociales a los beneficiarios. Una vez enterado de la muerte del trabajador, debe proceder a liquidar los salarios y prestaciones sociales adeudadas, contactar a los presuntos beneficiarios y solicitar documentos o pruebas que acrediten su calidad y parentesco”.

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