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ECONOMÍA

Cesantías 2024: ¿cuándo pagan los intereses y cómo calcular cuánto me corresponde?

Los empleadores tienen hasta el próximo 31 de enero para consignar a sus empleados esta prestación. En caso de retrasarse, deberán pagar un día de salario por cada día de mora.

Actualizado a
Fajo de billetes de dos mil pesos recién impresos por el Banco de la República
ColprensaJuan Páez

De acuerdo con el Ministerio de Justicia, los trabajadores colombianos que están vinculados a una empresa bajo un contrato a término indefinido tienen derecho a que se les consigne a través de su nómina los intereses de las cesantías, que son un valor agregado al salario que los empleadores deben asumir anualmente o de manera proporcional al tiempo laborado por sus empleados.

¿Cómo calcular el valor de cesantías que me deben pagar?

Este monto, al que no tienen acceso los trabajadores que fueron contratados bajo prestación de servicios, que están en la informalidad o que tienen un salario integral, equivale a un mes de salario por cada año laborado. Es decir, un empleado que ha trabajado durante los últimos doce meses y devenga mensualmente $2.000.000, deberá recibir un pago de cesantías correspondiente a este valor.

En caso de que usted haya trabajado por menos tiempo, sin embargo, también tiene derecho a esta prestación social de acuerdo con el tiempo que ha permanecido en la empresa. Para calcularlo, usted debe multiplicar los días laborados por el monto de su salario y dividirlo sobre 360, que corresponde al número de días que hay en un año. De modo que, si usted trabajó 200 días y devenga mensualmente $2.000.000 deberá recibir $1.111.111 por concepto de cesantías.

¿Cómo calcular el valor de los intereses de cesantías?

Adicional a las cesantías, que deben ser transferidas a los empleados como máximo hasta el próximo miércoles 31 de enero, los empleadores deben asumir con anterioridad el pago de los intereses de esas cesantías, los cuales debieron ser consignados a la nómina de los trabajadores en diciembre del año pasado. Para calcular este monto, los empleados deben deducir el 12% anual o por fracción, así: Valor de cesantías x días trabajados x 0,12 / 360.

De modo que, un empleado que devenga $2.000.000 mensuales y que trabajó durante los últimos doce meses deberá recibir una suma de intereses de $240.000. En caso de que un trabajador no reciba el pago de las cesantías, deberá pagar un día de salario por cada día de mora, según lo establece la Ley 50 de 1990. Y, en caso de no consignar los intereses de las cesantías, la empresa deberá pagar el doble de este valor, es decir, el 24% de intereses.

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