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¿Puede su jefe no concederle el festivo del 13 de julio en Colombia? Esto dice la ley al respecto

Aunque la Ley 2578 que creó el nuevo festivo fue demandada ante la Corte Constitucional, la norma sigue vigente.

Próximo festivo en Colombia
Carolina Morales
Colaboradora en As Colombia
Profesional en Periodismo y Opinión Pública egresada de la Universidad del Rosario, apasionada por la redacción y la locución radial.
Actualizado a

El próximo lunes 13 de julio será festivo en Colombia y, pese a las dudas que han surgido entre algunos empleadores por la demanda presentada contra la ley que creó esta nueva fecha de descanso, la obligación de cumplir con la jornada festiva se mantiene. Mientras la Corte Constitucional no adopte una decisión que deje sin efectos la norma, tanto las empresas privadas como las entidades públicas deben reconocer el día como festivo, ya sea mediante descanso remunerado o con el pago de los recargos establecidos para quienes deban laborar.

La controversia surgió luego de la expedición de la Ley 2578 de 2026, que agregó al calendario nacional la conmemoración del Día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá. Como este año la celebración cayó un jueves, la fecha fue trasladada al lunes 13 de julio en aplicación de la Ley Emiliani, mecanismo que mueve varios festivos al lunes siguiente para conformar fines de semana largos.

Sin embargo, la existencia de una demanda de inconstitucionalidad contra esa ley llevó a algunas empresas a preguntarse si estaban obligadas o no a conceder el descanso. Sin embargo, la presentación de una demanda no suspende la vigencia de una ley ni elimina sus efectos jurídicos mientras la Corte Constitucional no emita una sentencia que la declare inexequible.

¿Puede su jefe no concederle el festivo del 13 de julio en Colombia? Esto dice la ley al respecto
Este es el nuevo festivo que habrá en Colombia el próximo 13 de julio.Colprensa

La demanda no elimina el carácter obligatorio del festivo

Hasta ahora, la norma continúa vigente, por lo que el lunes 13 de julio conserva su carácter de día festivo de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional. Esto significa que las reglas laborales son las mismas que rigen para cualquier otro festivo reconocido por la ley colombiana.

Es decir, los trabajadores que normalmente descansan durante los festivos tienen derecho a ese día libre con remuneración. Si, por necesidades del servicio o de la actividad económica, el empleador requiere que el trabajador preste sus servicios durante esa jornada, deberá reconocer los recargos establecidos por la legislación.

Además, ninguna empresa puede justificar el desconocimiento del festivo únicamente porque exista un proceso judicial en curso. Mientras no haya una decisión definitiva de la Corte Constitucional, la ley mantiene todos sus efectos y resulta obligatoria para empleadores y trabajadores.

Si un empleador decide no otorgar el descanso y tampoco reconoce el pago correspondiente por el trabajo realizado durante el festivo, el trabajador podría reclamar el cumplimiento de sus derechos laborales por las vías previstas en la ley. La obligación no depende de la interpretación que haga cada empresa sobre el futuro de la norma, sino de su vigencia.

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La discusión ha coincidido con otros cambios recientes en materia laboral. Desde comienzos de julio fueron implementadas nuevas medidas relacionadas con el incremento del recargo por trabajo en domingos y festivos, así como la reducción gradual de la jornada laboral semanal, medidas que también obligan a las empresas a revisar la organización de sus turnos y costos laborales.

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