Prima de diciembre: cómo calcularla y fecha límite de pago
Hasta el próximo 20 de diciembre es la fecha límite de pago al que accederán poco más de 10 millones de personas.
Con la llegada del mes de diciembre los trabajadores colombianos reciben uno de los pagos más esperados del año, la prima de navidad. Una prestación social que va dirigida tanto a empleados del sector publico como del privado y la cual reconoce un mes de salario y que legalmente debe ser cancelado en la primera quincena.
De acuerdo a lo que establece la ley 1048 de 1978, los trabajadores tienen derecho a dos primas, una de a mitad de año en el mes de junio y la segunda en el diciembre. Según lo informado por el Ministerio de Trabajo, hasta el próximo 20 de noviembre hay plazo para que los empleadores paguen la prima de servicios.
¿Cómo se calcula la prima?
Para calcular el monto correspondiente de esta remuneración, el trabajador debe tomar su salario base para luego multiplicarlo por el número de jornadas laborales en los seis meses trabajados entre julio y diciembre, es decir, 180 y dividirlo en 360. Si la persona no estuvo el tiempo completo, la ley establece que el monto recibido es proporcional al tiempo laborado.
Además, aquellas personas que trabajan como empleadas en áreas como del servicio doméstico, conductores de servicio público y privado, trabajadores que desempeñen sus labores en zonas rurales, entre otros, también tienen derecho a la liquidación y pago de la prima navideña.
Así mismo, los trabajadores que son contratados temporalmente no tienen derecho a ese dinero, mientras que aquellos que reciben un salario integral tampoco reciben la prima navideña, ya que en estos contratos la carga prestacional ya viene incluida en el sueldo mensual.
Fecha limite de pago
Tenga en cuenta que el plazo máximo de pago por parte de la empresa o empleador va hasta el próximo martes 20 de diciembre. No existe autorización alguna por parte del Ministerio de Trabajo para extender el plazo o aplazarlo después de la fecha, de hacerlo, la compañía o el empleador se someterá a una multa equivalente a 5.000 salarios mínimos legales vigentes, según lo establece el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
En caso de que no le consignen su remuneración, usted puede denunciar el caso y pedir acompañamiento del Ministerio del Trabajo, para ello, la entidad habilitó la línea telefónica nacional 018000513100, en la que un especialista en la materia atenderá su solicitud para atender la queja y tramitarla.