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Política

¿Por qué Petro ya no asumirá el control de los servicios públicos en Colombia?

El consejo de estado decretó medida cautelar que impide que el Presidente Colombia incida en las regulaciones que expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

Actualizado a
Gustavo Petro, presidente de Colombia.
Colprensa

Este jueves 2 de marzo fue notificado por el Consejo de Estado que se suspende el decreto que permitía que Gustavo Petro definiera las tarifas de energía en el país. Este había sido demandado por los abogados Juan David Solorza y Lucas Arboleda. Tras el anuncio el congreso otorgo a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) la función de fijar estas tarifas.

El pasado 27 de enero, Gustavo Petro anunció que tomaría el control de las tarifas de los servicio públicos domiciliarios. Desde 1994 estas habían sido establecidas por la CREG y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento (CRA). Para asumir estas funciones el mandatario citó el artículo 370 de la constitución. Este establece que “Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten”.

Efectivamente unas semanas después Gustavo Petro asumió las funciones de regulación de los servicios públicos. Sin embargo, la CREG busco defender sus funciones. De acuerdo con la normativa, el Presidente puede solicitar la colaboración de la CREG y la CRA para ejercer el control de las tarifas. También recordaron que la Ley 143 le asigno a las dos comisiones más funciones más allá de calcular los costos de los servicios públicos.

¿Por qué se revirtió el decreto para el control de los servicios públicos?

Los abogados Juan David Solorza y Lucas Arboleda demandaron el decreto que otorgaba al presidente estas funciones especiales. Según ellos, no se había dado tiempo suficiente para que se diera intervención ciudadana. Se dieron solo dos días para que los interesados comentarán sobre el borrador del decreto. Adicionalmente, mencionaron que el Presidente habría resumido todas las funciones de la CREG y la CRA e ignoro las funciones que el aparato legislativo le había dado a las comisiones.

El magistrado encargado de estudiar la demanda, Roberto Serrato Váldez, encontró validas las reclamaciones de los dos abogados. En primer lugar afirmó que dos días era muy poco tiempo para presentar el proyecto. Argumentó que si es válido que los mandatarios presenten sus proyectos de decisiones en un plazo menor a los 15 días. Sin embargo, para hacerlo deben justificar por qué se acorta el periodo. Gustavo Petro no realizo esto.

Por último, encontro que efectivamente había 5 leyes que le otorgaban otras funciones a las dos comisiones mencionadas anteriormente. Especialmente la Ley 143, esta dice que “la función de regulación del régimen tarifario de los servicios públicos fue asignada directa y expresamente al legislador”. Lo que significa que el congreso es el encargado de definir las tarifas. Anteriormente el Congreso había decidido delegar esa función a la CREG y a la CRA. Por estas razones se suprimió el decreto.